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jueves, 21 de noviembre de 2013

Publicidad sexista

Publicidad sexista

Por Melvin Escobar | Blog-Ciudadano



La publicidad tiene gran influencia en nuestra sociedad, es capaz de marcar modas, formas de pensar, estilos de vida y hasta juega un papel importante en la visión de los roles que cada género debe asumir dentro de la familia y de la sociedad en general. Por supuesto, en la llamada nueva era de la publicidad, en la que se cuenta con el internet, el impacto que puede tener la publicidad es aún más intenso, porque difunde mensajes que pueden ser captados en cualquier parte del mundo, y porque a veces utiliza a las personas como mero objeto o mercancía, o bien discriminándolas para ciertas actividades.

En Nicaragua, la Ley 842 prohíbe la publicidad que de alguna forma promueva la discriminación y la denigración, que atente contra la dignidad de las personas o contra los valores y garantías reconocidos en el ordenamiento jurídico. A nivel mundial, la publicidad sexista es una de las formas más comunes de difundir mensajes cuyo contenido es denigratorio y discriminador, normalmente, en contra del género femenino. Por sexismo, según la Real Academia Española, habrá que entender la “discriminación de personas de un sexo por considerarlo inferior al otro”. A partir de la definición, es acertado afirmar que la publicidad sexista es aquella forma de comunicación pública que difunde mensajes que incentivan la exclusión de personas por considerarlas inferiores.

Tomando como foco de análisis al género femenino, por lo general, la publicidad sexista se desarrolla segregando a las mujeres para ciertas actividades o utilizando su imagen, simplemente, como un objeto.

Para ilustrar la publicidad sexista por discriminación, Manuel Pino Abad, en el “Curso Sobre Protección al Consumidor”, cita un ejemplo ocurrido en España, en el que una campaña publicitaria de una conocida marca de juguetes fue declarada ilícita y prohibida por las autoridades competentes, “por entender que los indicados anuncios eran de marcado carácter sexista, al estar divididos en dos grandes bloques, uno dirigido a las niñas en el que solo se ofertaban muñecas y utensilios para la casa, y el otro bloque dirigido a los niños, con una oferta de juguetes más amplia relativos al mundo exterior y profesiones”. Es claro el contenido sexista y diferenciador del caso propuesto, ya que se incentiva al niño a que aspire a profesionalizarse y a las niñas a labores maternas y domésticas, puesto que marca una tendencia de pensamiento y comportamiento relativos al rol que cada género debe asumir, infringiendo frontalmente valores como el de igualdad, libertad e inclusión que resultan fundamentales en constituciones que tienen como eje el respeto a la dignidad humana.

Es preciso apuntar que los niños no tienen poder de decisión, y que en todo caso los padres juegan un papel fundamental en aras de evitar que la idea se posicione y sea adoptada por ellos.

La discriminación no es el único mensaje al realizar publicidad sexista, también se reconoce aquel que reduce a las mujeres a mero objeto o mercancía sexual. Para el análisis de dicha publicidad, y su posterior prohibición, es necesario determinar la relación que guardan las imágenes o mensajes con el producto que se pretende vender, así, sería de dudosa licitud presentar a una mujer con ropa interior para hacer publicidad relacionada a una computadora. Análisis diferente merece la imagen de una mujer con ropa interior para hacerle publicidad, precisamente, a una marca de ropa íntima.

De cualquier manera, la publicidad no pretende únicamente incentivar el comercio de bienes o servicios, además transmite modos de pensar e ideas que se pueden materializar en la vida de cualquier persona. La publicidad puede marcar el patrón de comportamiento en nuestras vidas y la de nuestros familiares.

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