Osvaldo Otheguy dictó una medida cautelar en respuesta a un planteo de legisladores de Nuevo Encuentro
Un juez vetó parcialmente el DNU de Macri sobre libertad de prensa
La medida suspende el primer párrafo del artículo 14 y parte del artículo 16 del Decreto 2/2013 referidos a la imposibilidad de fijar impuestos y la limitación de la ejecución de deudas tributarias de periodistas y medios de comunicación.
Un juez porteño suspendió parcialmente el Decreto de Necesidad y Urgencia número 2/2013 mediante el cual el jefe de gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Mauricio Macri, proclamó el Régimen de Defensa de la Libertad de Expresión. El magistrado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Osvaldo Otheguy aceptó una parte del planteo de los legisladores de Nuevo Encuentro Gabriela Cerruti, Delia Bisutti y Edgardo Form contra los postulados del DNU que establece que "no podrán restringirse las libertades de imprenta, prensa y expresión de los medios de comunicación con domicilio o instalaciones en la Ciudad, ni el derecho al libre acceso a la información de las personas de la Ciudad por vías indirectas tales como el abuso de controles oficiales, la imposición de aranceles, impuestos, regulación o cargas extraordinarias para la producción o importación de papel para medios gráficos, de enseres, equipos, insumos y aparatos necesarios para la difusión de expresiones, información, opiniones o ideas por cualquier soporte o modalidad".
El fallo suspendió todo lo vinculado con cuestiones tributarias, al igual que el artículo que fija que "las deudas que con los organismos públicos tengan los periodistas o medios de comunicación, cualquiera sea su soporte o modalidad, originadas en cualquier tipo de sanción o multa administrativa o de origen tributario sólo podrán ser ejecutadas judicialmente contra activos que no resulten, directa o indirectamente, imprescindibles para el ejercicio de tal actividad".
El pronunciamiento del juez mantiene la vigencia del resto del decreto hasta que lo trate la Legislatura porteña. Esto abrió la puerta a múltiples especulaciones sobre el destino de esa medida. Desde la oposición se advertía que el hecho de que la suspensión rigiera sobre dos artículos, tornaba imposible tratar en la Legislatura el texto porque los DNU deben ser aprobados o rechazados, pero no modificados. En cambio, tan pronto como se enteró del fallo, Mauricio Macri aclaró que "no suspende la vigencia del DNU de libertad de prensa" y consideró que, "al contrario, ratifica su constitucionalidad y tan sólo suspende temporariamente la aplicación de dos párrafos puntuales".
"Esto no dificulta el avance del tratamiento en la Legislatura ni suspende la vigencia de todo el resto del decreto", insistió el mandatario porteño. Macri adelantó que se evaluará "una nueva solución si es necesario para volver a dar una protección a los medios de comunicación y a los periodistas".
El fallo constató "el establecimiento por medio de un DNU de normas referidas a la materia tributaria, sin importar examen alguno sobre la adecuación de tales normas a los principios constitucionales en materia tributaria contenidos en la Constitución de la Ciudad y de la Constitución Nacional". En consecuencia, el juez advirtió que según el artículo 103 "el Poder Ejecutivo (porteño) no puede, bajo pena de nulidad, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos en esta Constitución para la sanción de las leyes y no se trate de normas que regulen las materias procesal penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, el gobernador puede dictar decretos por razones de necesidad y urgencia". Otheguy tenía tres expedientes para resolver: el de los legisladores, el de la periodista Cynthia García y el de la productora Riachuelo Producciones LTDA. Las tres coincidían en que "los fundamentos del decreto impugnado no expresan circunstancias fácticas que justifiquen el ejercicio excepcional de facultades legislativas por el Ejecutivo y que se limitan a efectuar una enumeración de afirmaciones y manifestaciones genéricas sobre aparentes restricciones a la libertad de prensa, amenazas y hostigamientos a periodistas y medios de comunicación, sin especificar algún caso puntual. A su vez sólo tiene referencias genéricas y vagas a normas y actos del gobierno nacional que podrían poner en riesgo la libertad de prensa, de expresión, la diversidad cultural y la pluralidad de voces". Los planteos que apuntaban a la suspensión total del DNU replicaron que ese eje argumental "es vago, general, sin ejemplos, en otras palabras, se entiende que afirma que es abstracto, no relacionado con hechos de la realidad que se puedan conocer a simple vista".
"No se comparte ese criterio", sentenció el magistrado, en una interpretación que parece darle crédito a las versiones lanzadas desde el Grupo Clarín y el propio gobierno porteño sobre una supuesta intervención estatal sobre empresas del multimedios. "Se estima que esos hechos son públicos y notorios, en cuanto a que figuran en el debate público, en la información cotidiana y se pueden conocer a simple vista. Desde luego que ello no significa que sean realmente ciertos. Empero, lo que no cabe sostener es que la argumentación del Decreto carezca absolutamente de relación con hechos concretos, que sea una argumentación en abstracto, una creación manifiestamente alejada de la realidad", expresó.
El fallo es apelable ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario, próxima parada judicial del DNU. «
El fallo suspendió todo lo vinculado con cuestiones tributarias, al igual que el artículo que fija que "las deudas que con los organismos públicos tengan los periodistas o medios de comunicación, cualquiera sea su soporte o modalidad, originadas en cualquier tipo de sanción o multa administrativa o de origen tributario sólo podrán ser ejecutadas judicialmente contra activos que no resulten, directa o indirectamente, imprescindibles para el ejercicio de tal actividad".
El pronunciamiento del juez mantiene la vigencia del resto del decreto hasta que lo trate la Legislatura porteña. Esto abrió la puerta a múltiples especulaciones sobre el destino de esa medida. Desde la oposición se advertía que el hecho de que la suspensión rigiera sobre dos artículos, tornaba imposible tratar en la Legislatura el texto porque los DNU deben ser aprobados o rechazados, pero no modificados. En cambio, tan pronto como se enteró del fallo, Mauricio Macri aclaró que "no suspende la vigencia del DNU de libertad de prensa" y consideró que, "al contrario, ratifica su constitucionalidad y tan sólo suspende temporariamente la aplicación de dos párrafos puntuales".
"Esto no dificulta el avance del tratamiento en la Legislatura ni suspende la vigencia de todo el resto del decreto", insistió el mandatario porteño. Macri adelantó que se evaluará "una nueva solución si es necesario para volver a dar una protección a los medios de comunicación y a los periodistas".
El fallo constató "el establecimiento por medio de un DNU de normas referidas a la materia tributaria, sin importar examen alguno sobre la adecuación de tales normas a los principios constitucionales en materia tributaria contenidos en la Constitución de la Ciudad y de la Constitución Nacional". En consecuencia, el juez advirtió que según el artículo 103 "el Poder Ejecutivo (porteño) no puede, bajo pena de nulidad, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos en esta Constitución para la sanción de las leyes y no se trate de normas que regulen las materias procesal penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, el gobernador puede dictar decretos por razones de necesidad y urgencia". Otheguy tenía tres expedientes para resolver: el de los legisladores, el de la periodista Cynthia García y el de la productora Riachuelo Producciones LTDA. Las tres coincidían en que "los fundamentos del decreto impugnado no expresan circunstancias fácticas que justifiquen el ejercicio excepcional de facultades legislativas por el Ejecutivo y que se limitan a efectuar una enumeración de afirmaciones y manifestaciones genéricas sobre aparentes restricciones a la libertad de prensa, amenazas y hostigamientos a periodistas y medios de comunicación, sin especificar algún caso puntual. A su vez sólo tiene referencias genéricas y vagas a normas y actos del gobierno nacional que podrían poner en riesgo la libertad de prensa, de expresión, la diversidad cultural y la pluralidad de voces". Los planteos que apuntaban a la suspensión total del DNU replicaron que ese eje argumental "es vago, general, sin ejemplos, en otras palabras, se entiende que afirma que es abstracto, no relacionado con hechos de la realidad que se puedan conocer a simple vista".
"No se comparte ese criterio", sentenció el magistrado, en una interpretación que parece darle crédito a las versiones lanzadas desde el Grupo Clarín y el propio gobierno porteño sobre una supuesta intervención estatal sobre empresas del multimedios. "Se estima que esos hechos son públicos y notorios, en cuanto a que figuran en el debate público, en la información cotidiana y se pueden conocer a simple vista. Desde luego que ello no significa que sean realmente ciertos. Empero, lo que no cabe sostener es que la argumentación del Decreto carezca absolutamente de relación con hechos concretos, que sea una argumentación en abstracto, una creación manifiestamente alejada de la realidad", expresó.
El fallo es apelable ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario, próxima parada judicial del DNU. «
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