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martes, 31 de diciembre de 2013

Experto alerta de que publicidad engañosa es habitual en entidades bancarias

ECONOMÍA CONSUMO

Experto alerta de que publicidad engañosa es habitual en entidades bancarias

Noticias EFE
La publicidad engañosa e ilícita, aquella que es incompleta o ilegible, es una "práctica habitual" en las entidades financieras, a la hora de promocionar unos productos que afectan a valores fundamentales del consumidor, como el ahorro, el patrimonio o la vivienda.
El delegado de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios Ausbanc en Zaragoza, Alberto Cardona, ha alertado así de que este tipo de publicidad está volviendo, después de que, en los últimos años, se depurara de las entidades bancarias.
Los anuncios que promocionan productos financieros deben ser claros y completos, es decir legibles con un tamaño de letra adecuado y debe incluir toda la información relevante, según la normativa española y europea.
En el caso de textos en movimiento, como los que aparecen en los anuncios de televisión, deben desplazarse a una velocidad que permita su lectura, según se indica en una de las guías publicadas por Ausbanc sobre publicidad financiera, subvencionadas por el Ministerio de Sanidad.
Un ejemplo habitual de publicidad engañosa, según ha precisado Cardona, es promocionar un servicio bancario -planes de pensiones, créditos o depósitos-, sin aportar un ejemplo representativo o sin informar de la tasa anual equivalente (TAE) que indica el rendimiento efectivo del producto.
Mensajes como "Consiga altas rentabilidades sin correr riesgos" u "obtenga una rentabilidad excepcional con un continuo crecimiento" son "incorrectos", ya que niega la existencia de riesgos, cuando cualquier inversión financiera conlleva uno, mayor o menor según el tipo de contratación, ha puntualizado.
Ante estas situaciones, desde Ausbanc aconsejan a los consumidores no fijarse sólo en el reclamo publicitario, sino solicitar toda la información necesaria.
En el caso de no comprenderla, recomiendan acudir a expertos o a asociaciones de consumidores antes de contratar el producto y no al contrario que es lo habitual, ya que muchas quejas llegan a estos organismos una vez formalizado y firmado.
Se recomienda también, según ha explicado Cardona, conservar la publicidad del producto junto al contrato de contratación y el resto de documentación, ya que, en el caso de que no coincidan, ayuda a la resolución por vía judicial.
De hecho, ha comentado que en España se han dictado sentencias sobre participaciones preferentes, en contra de la entidad bancaria, por publicidad engañosa.
Por otro lado, en cuanto a las fusiones de las entidades financieras, ha puntualizado que, en principio, no debe generar ningún problema para el usuario, aunque son operaciones, ha dicho, que deben ir acompañadas de una comunicación adecuada.
En el ámbito financiero, uno de los principales inconvenientes es el "desconocimiento" de los derechos del consumidor, ha aclarado Cardona.
Ante la contratación de un producto promocionado en un anuncio engañoso, no sólo se puede demandar judicialmente a la entidad por publicidad engañosa, sino también por incumplimiento contractual, solicitando una indemnización por daños y perjuicios.
Además, se puede denunciar también el caso a través de una oficina municipal de información al consumidor o en los organismos de consumo dependientes de las comunidades autónomas.


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