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lunes, 14 de junio de 2010

delitos informaticos


Castigos que establece la ley
Acceder, abrir o desviar un e-mail del que no se es destinatario: 15 días a seis meses de prisión. Si esa comunicación se reenvía a otro, la pena pasa de un mes a un año .
Quienes ingresen sin autorización a un sistema informático pueden recibir una condena de 15 días a seis meses. Si se accede a un sistema del Estado o de un proveedor de servicios públicos, es de un mes a un año.
En cuanto a la pornografía en la web, la representación de imágenes de un menor de 18 años en actividades sexuales se pena con seis meses a cuatro años de cárcel.
Sólo se denuncia uno de cada cuatro “ciberdelitos”
Hace dos años, el Congreso los penó con una ley. Pero por desconocimiento o trabas para denunciar, pocos damnificados van a la Justicia. Aun así, sólo en los tribunales porteños ya hay 8.425 casos. El más común: hackear el e-mail o el chat.
PorGisele Sousa Dias
En junio de 2008, el Congreso sancionó la llamada Ley de Delitos Informáticos, que no sólo estableció penas para hackers, estafadores digitales y pornógrafos y protegió la información de los bancos de datos personales, sino que también consideró que el correo electrónico, el chat y los mensajes de texto y multimedia son “documentos”, por lo que su violación es un delito . Sin embargo, los abogados especializados en derecho informático explican que, pese a que los “ciberdelitos” van en aumento, el desconocimiento del marco legal, la dificultad para probarlos y la resistencia de policías y jueces llevan a que pocos casos se denuncien.
“Los delitos informáticos, especialmente el acceso indebido y la violación de e-mails por ex parejas o compañeros de trabajo, están creciendo, pero al mismo ritmo aumenta lo que se conoce como ‘cifra negra ’, que son los casos que no se denuncian”, explicó a Clarín Hugo Sorbo, coordinador de la Comisión de Derecho Informático del Colegio Público de Abogados de la Ciudad. Su estimación es que por cada 4 delitos informáticos sólo 1 se denuncia. Así y todo, en los últimos dos años y medio, el Poder Judicial porteño contabilizó 8.425 denuncias por “ciberdelitos”. Los abogados consultados por Clarín coinciden en que desde que se sancionó la ley 26.388 (una reforma al Código Penal) las consultas crecieron entre un 30% y un 50%.
“La denuncia más frecuente es que la persona descubre que alguien robó su clave e ingresa a su casilla de e-mail sin autorización, o se hace pasar por ella y chatea con sus contactos. También preguntan si el intercambio de mails y su contenido tiene validez legal en caso de amenazas, calumnias o injurias. La respuesta es que sí, porque la ley equiparó el e-mail al correo postal y le dio la misma validez legal ”, dice Sorbo. La ley castiga con 15 días a seis meses de prisión a quien abra una comunicación que no le esté dirigida. Si fuera además reenviada o publicada indebidamente, la pena aumenta de un mes a un año de prisión y las multas llegan a los 100.000 pesos (ver aparte). “También empezaron a aparecer personas a las que les roban la identidad y cometen estafas con sus datos. Esto también está contemplado”.
“Hay que sumar los casos de empleados que son despedidos y acceden remotamente al sistema de la compañía para robar o destruir información”, agrega Daniel Monastersky, abogado especialista en nuevas tecnologías y director de www.identidadrobada.com.
En todos los casos, el problema es investigar quién lo hizo.
“Como medida de prueba, se trata de rastrear el IP (Internet Protocol) de la persona que intentó acceder a esa cuenta. A veces se la puede localizar, pero otras esa ruta termina en un ciber y ahí es difícil establecer quién usó la computadora. Si lo que se denuncia es un caso de pedofilia o divulgación de pornografía, se trata de recrear un mapa del delito para ver si algún sospechoso vive por esa zona… Tenemos que ser muy creativos”, explica.
Claro que hay “peros”. “La ley tapó un bache legal, pero ¿quién sabe que cuando le roban la clave o reenvían mails sin su autorización puede hacer una denuncia?”, pregunta Sorbo. Monastersky suma: “Aun los que denuncian tienen trabas: si uno va a la comisaría y dice ‘me hackearon’ el correo, habrá que ver si el policía sabe que se trata de un delito y la toma”.
Aunque los casos de “ciberacoso” a través de redes sociales no están tipificados en la ley, también se pueden denunciar como delito de amenazas o injurias, avisa Monastersky. “Sin embargo, buscar al responsable de la creación de un grupo hecho para calumniar a otro es difícil porque Facebook tiene domicilio legal en California, y para que informen una dirección IP hay que pedirlo a través de un exhorto”, aclara. Así, esta reforma buscó adecuar el Código Penal a los adelantos tecnológicos y combatir delitos que hace 80 años eran imprevisibles. Pero si no se capacita a quienes deben tomar las denuncias, a quienes deben radicarlas, a quienes deben dar lugar a medidas de prueba y a quienes creen que espiar es más una picardía que un delito, se corre el riesgo de que caiga en letra vacía.
Un correo electrónico sin firma es válido como medio de prueba
En línea con la tendencia de considerar a todos los e-mails como un documento, la Sala D de la Cámara Nacional en lo Comercial acaba de confirmar un fallo que había admitido como prueba correos electrónicos sin firma digital.
La demanda la había iniciado la firma Bunker Diseños, que proveía de gabinetes de computación a IBM Argentina. Los correos electrónicos que fueron tomados como prueba demostraban la forma en que operaban ambas firmas. “Existía entre las partes la costumbre de formular los pedidos de trabajo en forma verbal antes de la remisión de las notas de pedido”, señala el fallo de Cámara. El de primera instancia había admitido la demanda promovida por Bunker Diseños, cuyo objeto era cobrar trabajos realizados a pedido de IBM.
“Aun cuando en este caso se trata de documentos que carecen de firma digital (...), no existe impedimento a mi juicio para que se los ofrezca como medio de prueba”, indicó ahora el fallo de segunda instancia. La Cámara señaló que en el valor probatorio del correo electrónico ocupan un lugar preeminente, a partir de la vigencia de la ley 25.506 de firma digital, los documentos que la llevan. Y afirmó que, aún en los casos en los que se prescinda de ella, también sirven como medio de prueba.
En este caso, “pese a que no medió incumplimiento contractual por parte de IBM, sí se rompieron bruscamente las tratativas después de haber sido confirmada la fabricación de los gabinetes por medio de los correos electrónicos”, concluyó el fallo del camarista Juan José Dieuzeide, y al cual adhirieron sus colegas Pablo Heredia y Gerardo Vassallo.
La Cámara también confirmó la indemnización que había impuesto el fallo de primera instancia, de $ 14.300.

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