La Justicia se tomó 3 años para decidir que un articulo es 
discriminatorio. Está muy bien en sus fundamentos, pero tres años! Tres largos 
años para eso. Sí, alguien me puede decir que incluso fue bastante rápida en 
este caso. Pero, sirve así? 
La Justicia condenó a Clarín a cambiar un título discriminatorio
La institución ordenó al diario a rectificar el título "La fábrica de hijos: 
Conciben en serie y obtienen una mejor pensión del Estado" de un informe 
publicado en 2009 por considerar que es "agraviante" y "tendiente a la 
discriminación y violencia psicológica, sexual y simbólica contra la mujer".
La Justicia Federal ordenó al diario Clarín a rectificar el título de un 
informe publicado el 5 de abril de 2009 por considerar que es "agraviante" y 
"tendiente a la discriminación y violencia psicológica, sexual y simbólica 
contra la mujer".
Se trata del titular "La 
fábrica de hijos: conciben en serie y obtienen una mejor pensión del 
Estado", de un informe escrito por el periodista Pablo Calvo en relación con 
la pensión que reciben del Estado las madres de familias de escasos recursos que 
tienen siete hijos o más.
La demanda fue presentada por las diputadas kirchneristas Diana Conti y 
Juliana Di Tullio, a la que luego adhirió su par María Teresa García, también 
del Frente para la Victoria.
El fallo, que lleva la firma de la jueza nacional en lo Civil Ana Inés 
Sotomayor, condena a la empresa Arte Gráfico Editorial Argentino SA (AGEA), 
responsable del matutino Clarín, a "publicar una rectificación del título 
agraviante, en un día de igual tirada en que se lanzó la nota cuestionada 
(domingo), utilizando la misma sección y en el mismo espacio, dando razón de que 
ello es en cumplimiento de sentencia judicial por haber denotado el texto de 
dicho epígrafe un contenido tendiente a la discriminación y violencia 
psicológica, sexual y simbólica contra la mujer, difundiendo una imagen 
estereotipada que atenta contra su libertad reproductiva".
En la sentencia, además, se le ordena que "en el sitio de internet del diario 
Clarín donde actualmente se puede acceder a la misma nota publicada en el 
periódico" publique una "idéntica rectificación".
En su presentación, las diputadas oficialistas destacaron que el informe 
demuestra "un total menosprecio de la condición femenina, lo que se acentúa 
cuando refieren que las mujeres tan sólo tienen hijos con fines económicos, 
negando que posean conciencia en sus decisiones y deseos".
Afirman que "en la nota sólo se entrevista a una mujer beneficiaria del 
subsidio, la que es tratada de manera peyorativa, lo que intenta proyectar una 
imagen irresponsable hacia todas las mujeres".
Clarín, por su parte, respondió que "las diputadas accionantes, falsa y 
malintencionadamente" adjudican a la nota tal menosprecio, "lo cual se ve 
refutado con el propio contenido de la crónica, en donde las mujeres consultadas 
fueron presentadas literalmente como 'madres múltiples, que sostienen con 
esfuerzo su hogar' y en donde las historias individuales que complementan el 
informe destacan enfáticamente los valores positivos de esas mujeres".
En el fallo, la jueza Sotomayor afirma que las demandantes se encuentran 
facultadas, "en calidad de afectadas", por el segundo párrafo del artículo 43 de 
la Constitución Nacional, según el cual "toda persona podrá interponer esta 
acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, 
que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a 
proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la 
supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos".
El 15 de abril de 2009, unos días después de la publicación del informe, se 
publicó en Clarín una réplica en el segmento Opinión del diario, en un recuadro 
llamado Cartas al País, donde se trascribe la carta enviada por las diputadas 
denunciantes. Al final se coloca una Nota de la Redacción que reconoce como 
"desafortunado" el título del artículo, aunque tacha de exagerado que se 
adjudique a Clarín “violencia mediática contra las mujeres” y “una ofensa a 
todas las mujeres de la geografía argentina”.
En la sentencia se aclara que en la producción periodística, elaborada por 
Pablo Calvo, "no se vislumbra que el contenido de la nota discrimine a la mujer 
por su condición socioeconómica, ni que vulnere la libertad reproductiva ni 
algún otro tipo de violencia física, psicológica, sexual ni simbólica". No 
obstante, afirma que el título "se aleja notablemente del contenido de la 
nota".
"El cuerpo informativo plasmado en la página 28 del diario Clarín del día 5 
de abril del 2.009, en ningún momento se refiere a las
mujeres entrevistadas 
ni a ninguna otra madre de siete o más hijos u otra mujer, como una máquina que 
fabrica 'hijos', como así tampoco trata a éstos como objetos utilizados por sus 
madres para obtener un beneficio económico", dice la sentencia.
En el título, según la jueza, entra en juego la ley de protección integral de 
las mujeres (ley 26.485).
Asimismo, califica el título de "tendencioso" y supone que el editor pretende 
"inclinar la percepción hacia el sentido más peyorativo,
predisponiendo al 
lector a una visión descalificante y discriminatoria, orillando la marginalidad 
y el menosprecio hacia estas madres, intentando generar animadversión contra 
ellas por una supuesta intención monetaria".
Esa predisposición a la que inclina el título, agrega, "es la que provoca la 
discriminación y violencia contra las mujeres y madres de familias numerosas, 
puesto que estereotipa una situación y la encasilla, diferenciándola del resto y 
sometiéndola a una 'mirada distinta', por cierto violenta, degradante y 
discriminatoria.
El fallo finalmente se explaya sobre la libertad de opinión: "publicando 
noticias erróneas, exageradas o deformadas se menoscaba la dignidad de la 
persona mediante un irrazonable tratamiento de inferioridad, como en el titular 
de la nota periodística objeto de la presente litis, razón por la cual su 
reproche en nada afecta el derecho de libre expresión aquí enunciado".
 
 
 
          
      
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
No hay comentarios:
Publicar un comentario