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miércoles, 30 de abril de 2014

Publicidad e interés superior del niño

Publicidad e interés superior del niño
FERNANDO GARCÍA SAIS / Publicada el 30/04/2014 12:00:00 a.m.
 
 
Los derechos de los niños se han constitucionalizado. Hay un conjunto de valores cuya finalidad, en términos amplios, se relaciona con su desarrollo integral. Se trata de garantizarles la satisfacción de sus necesidades, salud, educación y sano esparcimiento. Esos derechos tienen como sujeto pasivo a la familia, a las escuelas y al propio Estado. Sus actuaciones deben estar alineadas para poder conciliarse y materializar el valor constitucional.

Concomitantemente, a nivel constitucional, pero de fuente internacional, los derechos humanos de la niñez se han incorporado a nuestro sistema. En las consideraciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, tratado ratificado por México (1990) se dijo que "el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales". Ello conduce a la aplicación del principio del interés superior del niño por parte de las instituciones públicas y privadas, adoptando medidas que den realidad al derecho genérico "al bienestar".

Los niños son, en lo que al mercado se refiere, consumidores aunque no cuentan con la capacidad para ejercer sus derechos por sí mismos, derivado de su minoría de edad. Típicamente, son consumidores materiales, al disfrutar de los bienes y servicios que sus padres adquieren para ellos. Pero también son consumidores directos de mensajes publicitarios elaborados ad hoc para formar consumidores futuros.

En un contexto de libre mercado se busca, por medio de las instituciones y de las leyes, una mejor calidad de vida para todos, incluyendo a los consumidores y a los niños. Ahí, la publicidad es un valioso instrumento para colaborar en la difusión de información, adecuada y útil, que favorezca la toma de decisiones (más racionales) de consumo.

La exposición de los niños a la publicidad comercial no está exenta de comentarios. Es conocida la influencia de los medios de comunicación y, en particular de la televisión, internet y de las redes sociales. Tal poder justifica, desde la política jurídica, desarrollar reglas (normas y autorregulación) para su protección frente a determinadas prácticas publicitarias que los expone a contenidos perjudiciales para su adecuado desarrollo integral (físico, mental y moral), lo que pone en riesgo su bienestar.

En la Unión Europea la agenda del consumidor que se debate se decanta por la integración de una perspectiva del niño y por proponer que se prohíba tanto la publicidad televisiva como la publicidad directa destinadas a los niños menores de 12 años, pues se han percatado de que los niños no filtran la comunicación publicitaria, sobre todo cuando el mensaje es excesivo y se caracteriza por la repetición. Los niños asumen todos los mensajes como verdaderos, no comprenden las advertencias contenidas en la publicidad (por lo que no pueden ser considerados como un factor de prevención o de disuasión) y se convierten en consumidores compulsivos, atentando contra su patrimonio y el medio ambiente.

Hay una relación desafortunada que se origina en una discriminación lacerante: el efecto de la persuasión penaliza en mayor medida a las familias de escasos recursos con poca capacidad financiera y de instrucción. Mientras más desfavorecido es el medio socioeconómico, los niños dedican más tiempo a la televisión y, en nuestro entorno, es particularmente preocupante por los altos índices de pobreza y poco desarrollo económico y social.

De manera sintética, algunas prácticas que los expone a contenidos perjudiciales son la incitación al consumo excesivo (que conducirá al sobreendeudamiento y agotamiento del medio ambiente y quizás a la comisión de delitos patrimoniales) estimulado por la falsa felicidad creada por la publicidad, el moderno "marketing on line", la fidelización de marca, el bullying de marca, el "nag factor" y la explotación de la inclusión social o de grupo. Otras técnicas publicitarias pueden afectar la salud mental y la formación psíquica y moral de los niños, como la erotización precoz o la incitación a comportamientos violentos por medio de juguetes y juegos.

Por otra parte, según cifras oficiales, una porción considerable de nuestros niños enfrenta obesidad. La publicidad que incita al consumo de productos chatarra u otros productos que resultan nocivos para la salud física y mental es una práctica infortunadamente constante en la publicidad infantil. Pero también la publicidad puede tener como consecuencia trastornos alimentarios, como la anorexia o la bulimia. Los niños y jóvenes están expuestos a modelos de cuerpo e imagen personal de los jóvenes que protagonizan los anuncios e incluso en las caricaturas. En suma, comportamientos alimentarios que pueden poner en peligro la vida.

Hoy que se aprobaron reformas constitucionales estructurales en materia de competencia y telecomunicaciones, los derechos de los niños deberían considerarse por los "policy makers" para desarrollarlos ampliamente en las leyes. Frente a la exposición publicitaria de los niños, México debería asumir una posición más firme y fuerte para proteger su dignidad y desarrollo, no sólo para conciliar la educación familiar y escolar, sino también para convertirlos en consumidores responsables.


Presidente de Acciones Colectivas, A.C. @FGarciaSais

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