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viernes, 30 de agosto de 2013

Soy Cynthia Ottaviano, Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual



Soy Cynthia Ottaviano, Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, y vengo a traer a esta audiencia lo expresado por las audiencias del público, tanto como denuncia,  reclamo o consulta, como también en el marco de las tres audiencias públicas convocadas por esta Defensoría en distintas regiones del país.

Estamos realmente agradecidos y valoramos la oportunidad de que la palabra de las audiencias sea expresada porque hasta aquí sino,  no se hubiera hecho.

Antes que nada es necesario reconocer cuál es el escenario político conceptual de época. Así como la sociedad moderna produjo un nuevo sujeto social, el ciudadano moderno; también la sociedad actual, plenamente mediatizada, produjo una nueva ciudadanía, y es la ciudadanía comunicacional.

Y si la ciudadanía moderna supuso el reconocimiento de derechos civiles, políticos y sociales, característicos del constitucionalismo liberal y del constitucionalismo social de mediados del siglo pasado y de fines del siglo pasado, también la ciudadanía comunicacional implica el reconocimiento de nuevos derechos que se inscriben en este caso, en el constitucionalismo multicultural, propios de este siglo, del siglo XXI.

Hoy estamos hablando de las audiencias como nuevos sujetos de derechos, no ya como consumidores ni como usuarios, estamos hablando de ciudadanos comunicacionales.

La etapa empresarial de la información, que tenía como sujeto central al empresario que justamente consideraba que la información era una mercancía, terminó, es cosa del pasado.

También pasó la etapa profesionalista, que ponía en el centro de la escena al periodista, al sujeto profesional, que se arrogaba para sí el rol y el vínculo entre el público y la información.

Ahora vivimos la etapa universalista, que es profundamente democrática: la comunicación es un derecho humano, un derecho humano de dos dimensiones como se sabe y se ha mencionado, una individual y otra colectiva. Se trata de dar información, pero también de poder recibirla.

Y los servicios de comunicación audiovisual son parte integrante e inescindible de este derecho humano a la comunicación.

Esta idea, convalida la conclusión revolucionaria de Carlos Soria:

La información pertenece al público. A todos y a todas por igual.  

Ni a una empresa ni al periodista.

Por eso no puede estar en pocas manos. Menos aún, en una sola.

El público ya no es un sujeto pasivo, sino un sujeto central de la comunicación y tiene que  poder elegir.

Si uno grita y los demás susurran no hay elección posible.

Es esencial reconocer entonces ahora que esa sociedad mediatizada de la que estábamos hablando, que ese campo de la comunicación audiovisual, está atravesado por conflictos, por disputas, por tensiones derivadas de las estructuras sociales, políticas y económicas.

Justamente la LSCA se constituye en el instrumento político democrático de intervención concreta, para poder compensar y corregir las asimetrías entre los licenciatarios y también con las audiencias.

Esta ley poco sirve, si no altera la matriz económica que condiciona el reparto de la palabra con múltiples miradas, esto es lo esencial, y con múltiples formas de comprender la vida y el mundo.

Señor presidente, se nos ha dicho que esta Corte espera de los Amicus que la iluminen sobre los hechos y sobre el derecho.

Es necesario entonces que me refiera a las lesiones, a los daños concretos que día a día, que minuto a minuto, padecen las audiencias ante la concentración comunicacional.

Estos reclamos que voy a leerle fueron recibidos por el organismo a mi cargo en todo el país. Esto dice el público:

“En Rawson, provincia de Buenos Aires, CABLEVISIÓN es el único proveedor de servicios de televisión y limita su programación, discriminatoria y abusivamente, a solo 35 canales cuando publicita que es de 75. Se nos impide ejercer la libertad de elección y se nos dispensa un trato discriminatorio que restringe irrazonablemente el acceso a la información y a la diversidad cultural”. (Act. 78/13).

Dice que no puede elegir como lo han notado y que lo engañan con la cantidad de señales.

 “Tengo una hija pequeña y quisiera acceder al canal Paka-Paka. En abril de 2011 envié en reiteradas ocasiones mails a Cablevision pidiéndoles que incorporaran el canal a la grilla básica, están quebrantando nuestros derechos constitucionales a acceder a una TV de calidad que estimule el desarrollo y el bienestar de los chicos y las chicas argentino”  (Act. 452/13)

Dice que no puede accede a las señales educativas.

“¿Qué se puede hacer en Mar del Plata, donde somos ‘cautivos obligados’ de esta empresa ya que no podemos acceder a otro proveedor de cable, que permanentemente nos aumenta la tarifa. Somos jubilados, ¿a dónde vamos a ir para que no nos sigan aumentando?” (Act.89)

Ya escucharon, dice que están cautivos.

En Tandil Cablevisión priva  a los argentinos de acceder a contenidos que en muchos casos son científicos y educativos. Es la única empresa que ofrece el servicio de televisión por cable…” (Act.22/13)

“Soy el dueño de un canal de aire, nacido con la nueva ley de medios, hace 4 años funcionamos en la ciudad de Funes, provincia de Santa Fe, y solo salimos por aire, o sea que solo nos puede ver muy poca gente, que es la que no cuenta con un  sistema de cable.

Me reuní varias veces con las dos empresas de cable de la ciudad, una es local y la otra es del Grupo Clarín, ninguna de las dos nos quiere incorporar, cuando la ley de medios exige que los sistemas de cable tomen los canales locales del área de cobertura. Act. 202/13).

Es víctima directa como han escuchado, del rechazo de nuevas voces.

Señor presidente, la imposibilidad de elegir cómo informarse, la concentración en la producción de bienes simbólicos, vulnera los derechos del público, como verá, de múltiples formas:

·       Reduce la diversidad de opiniones.

·       Unifica la línea editorial y estandariza los géneros y los estilos.

·       Ejerce supremacía en el establecimiento de los temas de la agenda pública, operando precisamente en el establecimiento de esa agenda, pero también es necesario analizar la agenda de recorte, es decir sobre los temas que no llegan a la agenda. No todos los hechos son noticias, si la decisión es de una empresa,  si es por una supremacía comunicacional. Esto es lo que Owen Fiss llamó la censura empresaria.

·       La concentración mediática destruye también las fuentes de trabajo y el debate público, por ende, conspira contra la democracia.

Aporto ahora el testimonio de Gustavo Granero, representante de la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa: “La monopolización de los cables generó que se eliminen noticieros, que cientos de compañeros queden en la calle, que por ejemplo, un canal de aire en San Juan pretenda fusionarse con un cable para eliminar puestos de trabajo y uniformar la información.”

Uniformar la información, este también es el objetivo, el objetivo es editorial.

Claudio Frangolini, secretario general del Sindicato de Prensa de la provincia de La Pampa, dijo que “En mi ciudad, Santa Rosa, hay dos canales de televisión por cable que fueron fundados por familias del medio en los años ochenta. Cuando no pudieron crecer más, fueron vendidos en cifras millonarias; uno a Multicanal y el otro, a Cablevisión. Así fue que nos quedamos sin nuestras fuentes de trabajo genuino, porque Multicanal no tomó empleados. Después ambas empresas se fusionaron y quedó un solo informativo.”

Al proceso de integración horizontal que tuvo el sector del cable se sumó la integración vertical entre proveedores de señales, distribuidores, comercializadores y operadores de sistemas televisivos, permitiendo que las prácticas de exclusión sean posibles en diferentes mercados geográficos.

La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia advirtió en 2007 que cuando un proveedor de señales televisivas se encuentra integrado con un operador de cable es altamente probable que incluya en su grilla las señales propias, que excluya las de sus competidores y, en particular, las de los productores más pequeños.

Este es el caso de Sembrando Satelital, de la Red Intercable. Así lo explicó Luis Bonetto: “desde la creación de la señal tenemos una larga vigilia frente a las grandes cadenas de cableoperadores para participar de la grilla, no nos permiten ingresar, aun cuando nuestra señal es libre y gratuita. Parece ilógico, pero ni siquiera podemos vernos en la ciudad de Córdoba, sitio de nuestra propia emisión”.

La concentración, no sólo impide el acceso de nuevas voces.

También silencia otras.

Cuando se fusionaron Clabevisión y Multicanal, además de repartirse los abonados como mercancías, como usuarios y consumidores, sin considerarlos como sujetos de derechos, hicieron desaparecer las señales El canal de la Mujer, Bravo, El Chef, Cablesport, Supercine, Cablin y SofTV.

Así de simple, de un día para el otro desaparecieron, con el perjuicio que implica esto para las audiencias y por supuesto para las fuentes de trabajo.

Esta supremacía del Grupo Clarín se tradujo en un apartheid comunicacional cuyas víctimas son las audiencias que también tienen derecho a expresarse y a ser visibilizadas.

Por eso no debe ser objeto de esta Corte focalizarse sólo por el soporte en el que viajan las señales, por el espectro radioléctrico, el cable, el satélite, sino esencialmente sobre la cantidad de señales que pueden estar bajo el dominio de un mismo licenciatario.

Tampoco hay que analizar la propiedad en el sentido pleno, porque no son dueños, apenas son licenciatarios.

Otra realidad que padecen las audiencias en el largo plazo son las prácticas comerciales discriminatorias, conocidas como dumping. Se ofrece el mismo servicio de televisión a diferentes tarifas, en distintos mercados geográficos del país. Si existe competencia ponen precios bajos, lo que es imposible de sostener para otro. ¿Por qué? Porque ellos compensan la pérdida de ganancias en un mercado con las ganancias de otro. ¿El objetivo? Eliminar la competencia.




El caso de Punta Alta Visión es muy concreto. En 2008, el Grupo Clarín cobraba menos de 40 pesos mensuales contra los casi 90 que cobraba en el resto de país, acá puede verlo en las facturas que traigo.

Incluían HBO y Movie City, hasta el fútbol codificado. Esto afectó al único competidor sobreviviente Punta Alta Visión, que se vio forzado a no pasar los 47 pesos mensuales para no quedarse sin abonados.

Lo que buscan es erradicarlos del mercado, y después poner la tarifa  a su antojo.

Entonces lo que aparece como un beneficio en primera instancia, se termina traduciendo en un perjuicio muy concreto.

Tanto las conductas predatorias como las barreras que impiden el acceso a nuevos actores producen afectaciones concretas en los derechos del público que vengo a representar.

Por eso hacemos propia la recomendación conjunta de las relatorías del mundo, de 2007: “En reconocimiento de la particular importancia que la diversidad de los medios de comunicación tiene para la democracia, para prevenir la concentración indebida de medios de comunicación o la propiedad cruzada de los mismos, ya sea horizontal o vertical, se deben adoptar medidas especiales, incluyendo leyes antimonopólicas”.

En esta inteligencia, entendemos que el artículo 45 de la LSCA constituye el mecanismo regulatorio específico para promover el “pluralismo informativo” y, a través de él, la dimensión social del derecho a la información.

Recordemos que en Francia, se admite un servicio de TV nacional y uno local, y están excluidos los medios gráficos que superen el 20% del mercado. Situaciones similares hay en Italia, hay en Inglaterra y en Estados Unidos, sólo por citar algunos casos.

En ninguno de estos países, sería legalmente sostenible la posición del Grupo Clarín hoy.

Bueno, en la Argentina tampoco, si fuera por la ley, por sus legisladores, si fuera por las manifestaciones populares que están afuera, que no han entrado aquí a este lugar. Pero claro, ha sido posible por las medidas cautelares que ha dictado el Poder Judicial.

Es importante que tengan en cuenta que, desde nuestro punto de vista, la eventual declaración de inconstitucionalidad tanto en la cantidad de licencias, como en el límite de las señales que integran un servicio de comunicación audiovisual, permitiría por ejemplo que un grupo económico acapare todas las señales que brinde su propio servicio, excluyendo a las demás.

Una voz única, que lo digite todo y lo dirija todo, ante un Estado imposibilitado de actuar para salvaguardar el derecho a la comunicación, como está obligado a hacer.

En cuanto al artículo 41, desde la perspectiva de las audiencias, resulta fundamental la plena transparencia en el conocimiento de quiénes son los licenciatarios y la evaluación de su idoneidad. Para saber desde qué lugares, con qué intereses se comunica. Y esto sólo es posible con un Estado presente.

No se trata de parámetros sólo económicos, se trata también de parámetros democráticos.

El artículo 161 es la herramienta diseñada por el legislador para que los límites a la concentración se hagan efectivos.

El año previsto por el legislador se cuadruplicó. No sólo fue una ventaja para el Grupo Clarín.

Fue un daño al derecho de las audiencias y del público que represento.

¿Cuál sería la consecuencia de la aplicación del artículo 161 para el grupo Clarín?

La misma que para el resto. Se iniciará un procedimiento administrativo en el que podrán articular todas las defensas que estime adecuadas.

Pero, ¿cuál es la consecuencia de la no aplicación del artículo 161 en la esfera del derecho a la comunicación de toda la sociedad?

Imposibilidad de elegir, de informarse con libertad, una democracia debilitada.

Traigo ante este Tribunal la perplejidad del público que se pregunta día tras día cuánto es el tiempo que esta Corte estima conveniente para que entre en vigencia una normativa antimonopólica.

Señor presidente, proteger el nuevo foro, el ágora contemporánea, la ciudadanía comunicacional es poner en práctica mecanismos que impidan la monopolización y la homogeneización de los múltiples sentidos culturales, permitiendo igualdad de acceso y de oportunidades.

¿Cuánto tiempo más debe esperar el público para que dejen de lesionar su derecho a una comunicación democrática?

Vengo a decirles que ahora es tiempo de terminar con las posiciones dominantes o monopólicas.

Que ahora es tiempo de considerar la información como un derecho y no como una mercancía.

Estamos hablando del mismo grupo comunicacional que cuando tuvo la custodia de la libertad de expresión silenció un genocidio.

Es decisión de esta Corte permitir que la Argentina avance y profundice la democracia o hacerla retroceder 30 años en un segundo.

Yo sé que represento la honda que necesita David.

Pero ahora es tiempo de que esta Corte decida quién es David y quién es Golliat.

Para esta Defensoría del Público, no hay dudas.

Las audiencias, lesionadas por una concentración abusiva, depredatoria y cruel, son el David de esta historia.

Que Dios los ilumine.

Para que vean lo mismo que vemos nosotros, para que escuchen lo mismo que escuchamos nosotros y para que declaren la plena constitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Muchas gracias.



 

1 comentario:

Anónimo dijo...

simplemente brillante