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martes, 10 de febrero de 2009

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Santa Fe: Con el retiro de carteles, se comenzó a dar cumplimiento al Código de Publicidad Fecha Publicación: 10/02/200910:18
El Gobierno de la Ciudad ya había retirado varios carteles de medianas dimensiones; ahora comenzaron a desinstalar los de mayor envergadura.

La norma que regula la actividad data del año 2002, pero nunca se había aplicado efectivamente.Con el retiro de un gran cartel ubicado sobre calle Santiago del Estero, entre 4 de Enero y 1º de Mayo, el Gobierno de la ciudad comenzó a dar cumplimiento a la Ordenanza N° 10.814. La norma es la que regula el Código de Publicidad de la capital santafesina, y a pesar de que riges desde marzo de 2002, nunca había sido aplicado.Los trabajos continuaron con el retiro del cartel de uno de los comercios ubicados en la intersección de las calles 9 de Julio y Obispo Gelabert, y hoy se procederá de igual forma con la cartelería de comercios ubicados sobre avenida López y Planes y que no cumplen con la normativa vigente.El subsecretario de Control Público del Gobierno de la ciudad, Marcelo Toniollo, afirmó que "el tema de la cartelería urbana y publicidad tiene una ordenanza que regula la actividad, que es el Código de Publicidad. Sin embargo, es una de las tantas normativas que han sido sancionadas, pero jamás fueron puestas en funcionamiento".En ese sentido, el funcionario recordó que la ordenanza "está fundamentada en la problemática que genera la contaminación visual".CumplimientoEsta ordenanza no fue de aplicación inmediata, pero a partir de la actual gestión, se comenzó con un importante trabajo tendiente a detectar toda aquella cartelería y publicidad que no cumplen con los términos de la normativa vigente.Los diferentes casos existentes en la ciudad tenían diversos plazos de vencimiento para efectivizar el retiro de la cartelería fuera de norma y, una vez cumplimentado los plazos, se comenzó a intimar a los propietarios a cumplir con la ordenanza. Una vez vencido el plazo legal y constatado el incumplimiento, se notificará al Tribunal de Faltas para su juzgamiento y se procederá al retiro de los carteles por parte del Gobierno de la ciudad."Así se comenzó a hacer ahora, por administración, con aquellos propietarios de carteles que fueron notificados oportunamente y que no respondieron al aviso", aseveró Toniollo, y agregó que "en estos días se comenzó a realizar el retiro de la cartelería, sin perjuicio de la multa que les cabe. En este sentido, es importante señalar que para realizar los trabajos de retiro de los carteles -en caso de que éstos sean de gran tamaño- se contrató a una empresa que se especializa en este tipo de tareas, y que los gastos que demanden los operativos, deberán ser abonados por quienes infrinjan la norma. Hay muchos carteles más para retirar. Los más chicos serán quitados por el Municipio, mientras que, los más grandes, serán retirados por personal especializado", concluyó el funcionario.Qué dice la leyLas disposiciones del Código de Publicidad tienen por finalidad reglamentar la colocación o emisión de anuncios publicitarios dentro del ejido municipal. También se encarga de regular la utilización del espacio urbano (incluidos los inmuebles públicos y privados) de manera tal que resulte eficazmente resguardado el ordenamiento físico, la estética y el paisaje de los distintos ámbitos urbanos de la ciudad, preservados los valores culturales e históricos de sus sitios y monumentos patrimoniales, salvaguardada la seguridad y la comodidad de los ciudadanos y sus bienes.Esta normativa rige para todos aquellos casos relacionados con la inclusión de anuncios publicitarios en la vía pública o susceptibles de ser percibidos desde la misma y en todos los espacios de uso público.De esta manera, los anuncios no podrán contener mensajes que ofendan la moral y las buenas costumbres; no podrán producir cambios de luz, vibraciones, movimientos (giratorios, tablillas móviles, etc.) o producir ruidos que molesten a los vecinos. Tampoco deberán distraer o dificultar de manera ostensible y peligrosa la atención de los conductores de vehículos.Del mismo modo, no podrán ser peligrosos ni combustibles; no deberán perjudicar las especies de arbolado público y sus visuales en plazas y avenidas.Acerca de los anuncios en los inmuebles privados, se admiten anuncios salientes o frontales a la línea municipal, siempre que no desfiguren los lineamientos del diseño de la misma, ocultando molduras, cornisas, barandas, balcones o desdibujando los perfiles del edificio u obstaculizando áreas de ventilación o iluminación de los locales, sólo por nombrar algunas de las obligaciones que un particular o empresa debe cumplir a la hora de realizar publicidad en la vía pública.. 10 de febrero de 2009 (SM)

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