La Justicia se tomó 3 años para decidir que un articulo es
discriminatorio. Está muy bien en sus fundamentos, pero tres años! Tres largos
años para eso. Sí, alguien me puede decir que incluso fue bastante rápida en
este caso. Pero, sirve así?
La Justicia condenó a Clarín a cambiar un título discriminatorio
La institución ordenó al diario a rectificar el título "La fábrica de hijos:
Conciben en serie y obtienen una mejor pensión del Estado" de un informe
publicado en 2009 por considerar que es "agraviante" y "tendiente a la
discriminación y violencia psicológica, sexual y simbólica contra la mujer".
La Justicia Federal ordenó al diario Clarín a rectificar el título de un
informe publicado el 5 de abril de 2009 por considerar que es "agraviante" y
"tendiente a la discriminación y violencia psicológica, sexual y simbólica
contra la mujer".
Se trata del titular "La
fábrica de hijos: conciben en serie y obtienen una mejor pensión del
Estado", de un informe escrito por el periodista Pablo Calvo en relación con
la pensión que reciben del Estado las madres de familias de escasos recursos que
tienen siete hijos o más.
La demanda fue presentada por las diputadas kirchneristas Diana Conti y
Juliana Di Tullio, a la que luego adhirió su par María Teresa García, también
del Frente para la Victoria.
El fallo, que lleva la firma de la jueza nacional en lo Civil Ana Inés
Sotomayor, condena a la empresa Arte Gráfico Editorial Argentino SA (AGEA),
responsable del matutino Clarín, a "publicar una rectificación del título
agraviante, en un día de igual tirada en que se lanzó la nota cuestionada
(domingo), utilizando la misma sección y en el mismo espacio, dando razón de que
ello es en cumplimiento de sentencia judicial por haber denotado el texto de
dicho epígrafe un contenido tendiente a la discriminación y violencia
psicológica, sexual y simbólica contra la mujer, difundiendo una imagen
estereotipada que atenta contra su libertad reproductiva".
En la sentencia, además, se le ordena que "en el sitio de internet del diario
Clarín donde actualmente se puede acceder a la misma nota publicada en el
periódico" publique una "idéntica rectificación".
En su presentación, las diputadas oficialistas destacaron que el informe
demuestra "un total menosprecio de la condición femenina, lo que se acentúa
cuando refieren que las mujeres tan sólo tienen hijos con fines económicos,
negando que posean conciencia en sus decisiones y deseos".
Afirman que "en la nota sólo se entrevista a una mujer beneficiaria del
subsidio, la que es tratada de manera peyorativa, lo que intenta proyectar una
imagen irresponsable hacia todas las mujeres".
Clarín, por su parte, respondió que "las diputadas accionantes, falsa y
malintencionadamente" adjudican a la nota tal menosprecio, "lo cual se ve
refutado con el propio contenido de la crónica, en donde las mujeres consultadas
fueron presentadas literalmente como 'madres múltiples, que sostienen con
esfuerzo su hogar' y en donde las historias individuales que complementan el
informe destacan enfáticamente los valores positivos de esas mujeres".
En el fallo, la jueza Sotomayor afirma que las demandantes se encuentran
facultadas, "en calidad de afectadas", por el segundo párrafo del artículo 43 de
la Constitución Nacional, según el cual "toda persona podrá interponer esta
acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad,
que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a
proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la
supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos".
El 15 de abril de 2009, unos días después de la publicación del informe, se
publicó en Clarín una réplica en el segmento Opinión del diario, en un recuadro
llamado Cartas al País, donde se trascribe la carta enviada por las diputadas
denunciantes. Al final se coloca una Nota de la Redacción que reconoce como
"desafortunado" el título del artículo, aunque tacha de exagerado que se
adjudique a Clarín “violencia mediática contra las mujeres” y “una ofensa a
todas las mujeres de la geografía argentina”.
En la sentencia se aclara que en la producción periodística, elaborada por
Pablo Calvo, "no se vislumbra que el contenido de la nota discrimine a la mujer
por su condición socioeconómica, ni que vulnere la libertad reproductiva ni
algún otro tipo de violencia física, psicológica, sexual ni simbólica". No
obstante, afirma que el título "se aleja notablemente del contenido de la
nota".
"El cuerpo informativo plasmado en la página 28 del diario Clarín del día 5
de abril del 2.009, en ningún momento se refiere a las
mujeres entrevistadas
ni a ninguna otra madre de siete o más hijos u otra mujer, como una máquina que
fabrica 'hijos', como así tampoco trata a éstos como objetos utilizados por sus
madres para obtener un beneficio económico", dice la sentencia.
En el título, según la jueza, entra en juego la ley de protección integral de
las mujeres (ley 26.485).
Asimismo, califica el título de "tendencioso" y supone que el editor pretende
"inclinar la percepción hacia el sentido más peyorativo,
predisponiendo al
lector a una visión descalificante y discriminatoria, orillando la marginalidad
y el menosprecio hacia estas madres, intentando generar animadversión contra
ellas por una supuesta intención monetaria".
Esa predisposición a la que inclina el título, agrega, "es la que provoca la
discriminación y violencia contra las mujeres y madres de familias numerosas,
puesto que estereotipa una situación y la encasilla, diferenciándola del resto y
sometiéndola a una 'mirada distinta', por cierto violenta, degradante y
discriminatoria.
El fallo finalmente se explaya sobre la libertad de opinión: "publicando
noticias erróneas, exageradas o deformadas se menoscaba la dignidad de la
persona mediante un irrazonable tratamiento de inferioridad, como en el titular
de la nota periodística objeto de la presente litis, razón por la cual su
reproche en nada afecta el derecho de libre expresión aquí enunciado".
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