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jueves, 15 de marzo de 2012

La Justicia se tomó 3 años para decidir que un articulo es discriminatorio. Está muy bien en sus fundamentos, pero tres años! Tres largos años para eso. Sí, alguien me puede decir que incluso fue bastante rápida en este caso. Pero, sirve así?




La Justicia condenó a Clarín a cambiar un título discriminatorio


La institución ordenó al diario a rectificar el título "La fábrica de hijos: Conciben en serie y obtienen una mejor pensión del Estado" de un informe publicado en 2009 por considerar que es "agraviante" y "tendiente a la discriminación y violencia psicológica, sexual y simbólica contra la mujer".
La Justicia Federal ordenó al diario Clarín a rectificar el título de un informe publicado el 5 de abril de 2009 por considerar que es "agraviante" y "tendiente a la discriminación y violencia psicológica, sexual y simbólica contra la mujer".
Se trata del titular "La fábrica de hijos: conciben en serie y obtienen una mejor pensión del Estado", de un informe escrito por el periodista Pablo Calvo en relación con la pensión que reciben del Estado las madres de familias de escasos recursos que tienen siete hijos o más.
La demanda fue presentada por las diputadas kirchneristas Diana Conti y Juliana Di Tullio, a la que luego adhirió su par María Teresa García, también del Frente para la Victoria.
El fallo, que lleva la firma de la jueza nacional en lo Civil Ana Inés Sotomayor, condena a la empresa Arte Gráfico Editorial Argentino SA (AGEA), responsable del matutino Clarín, a "publicar una rectificación del título agraviante, en un día de igual tirada en que se lanzó la nota cuestionada (domingo), utilizando la misma sección y en el mismo espacio, dando razón de que ello es en cumplimiento de sentencia judicial por haber denotado el texto de dicho epígrafe un contenido tendiente a la discriminación y violencia psicológica, sexual y simbólica contra la mujer, difundiendo una imagen estereotipada que atenta contra su libertad reproductiva".
En la sentencia, además, se le ordena que "en el sitio de internet del diario Clarín donde actualmente se puede acceder a la misma nota publicada en el periódico" publique una "idéntica rectificación".
En su presentación, las diputadas oficialistas destacaron que el informe demuestra "un total menosprecio de la condición femenina, lo que se acentúa cuando refieren que las mujeres tan sólo tienen hijos con fines económicos, negando que posean conciencia en sus decisiones y deseos".
Afirman que "en la nota sólo se entrevista a una mujer beneficiaria del subsidio, la que es tratada de manera peyorativa, lo que intenta proyectar una imagen irresponsable hacia todas las mujeres".
Clarín, por su parte, respondió que "las diputadas accionantes, falsa y malintencionadamente" adjudican a la nota tal menosprecio, "lo cual se ve refutado con el propio contenido de la crónica, en donde las mujeres consultadas fueron presentadas literalmente como 'madres múltiples, que sostienen con esfuerzo su hogar' y en donde las historias individuales que complementan el informe destacan enfáticamente los valores positivos de esas mujeres".
En el fallo, la jueza Sotomayor afirma que las demandantes se encuentran facultadas, "en calidad de afectadas", por el segundo párrafo del artículo 43 de la Constitución Nacional, según el cual "toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos".
El 15 de abril de 2009, unos días después de la publicación del informe, se publicó en Clarín una réplica en el segmento Opinión del diario, en un recuadro llamado Cartas al País, donde se trascribe la carta enviada por las diputadas denunciantes. Al final se coloca una Nota de la Redacción que reconoce como "desafortunado" el título del artículo, aunque tacha de exagerado que se adjudique a Clarín “violencia mediática contra las mujeres” y “una ofensa a todas las mujeres de la geografía argentina”.
En la sentencia se aclara que en la producción periodística, elaborada por Pablo Calvo, "no se vislumbra que el contenido de la nota discrimine a la mujer por su condición socioeconómica, ni que vulnere la libertad reproductiva ni algún otro tipo de violencia física, psicológica, sexual ni simbólica". No obstante, afirma que el título "se aleja notablemente del contenido de la nota".
"El cuerpo informativo plasmado en la página 28 del diario Clarín del día 5 de abril del 2.009, en ningún momento se refiere a las
mujeres entrevistadas ni a ninguna otra madre de siete o más hijos u otra mujer, como una máquina que fabrica 'hijos', como así tampoco trata a éstos como objetos utilizados por sus madres para obtener un beneficio económico", dice la sentencia.
En el título, según la jueza, entra en juego la ley de protección integral de las mujeres (ley 26.485).
Asimismo, califica el título de "tendencioso" y supone que el editor pretende "inclinar la percepción hacia el sentido más peyorativo,
predisponiendo al lector a una visión descalificante y discriminatoria, orillando la marginalidad y el menosprecio hacia estas madres, intentando generar animadversión contra ellas por una supuesta intención monetaria".
Esa predisposición a la que inclina el título, agrega, "es la que provoca la discriminación y violencia contra las mujeres y madres de familias numerosas, puesto que estereotipa una situación y la encasilla, diferenciándola del resto y sometiéndola a una 'mirada distinta', por cierto violenta, degradante y discriminatoria.
El fallo finalmente se explaya sobre la libertad de opinión: "publicando noticias erróneas, exageradas o deformadas se menoscaba la dignidad de la persona mediante un irrazonable tratamiento de inferioridad, como en el titular de la nota periodística objeto de la presente litis, razón por la cual su reproche en nada afecta el derecho de libre expresión aquí enunciado".

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