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viernes, 10 de enero de 2014

Alpina, multada por publicidad engañosa

Alpina, multada por publicidad engañosa

SANCIÓNPor publicitar "como yogur lo que no era yogur", Superindustria multa a la productora con más de 800 millones de pesos.

Alpina, multada por publicidad engañosa. Foto: Alpina.
Foto: Alpina.
La Superindustria de Industria y Comercio (SIC) sancionó a la productora de alimentos y derivados lácteos Alpina a pagar una multa de $884.250.000 por publicitar como yogur su producto Regeneris en 2011 cuando, "en realidad, se trataba de un alimento lácteo fermentado, lo que constituye información y publicidad engañosa", informó el ente regulador.

La sanción, que equivale a 1.500 salarios mínimos legales vigentes, "se adopta para la protección de los consumidores colombianos quienes tienen derecho a recibir información veraz y suficiente en relación con los productos que se publicitan y ofrecen en el mercado", anunció la SIC en un comunicado.

La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor estableció que Alpina, en algunas de las piezas publicitarias de la campaña de “lanzamiento de la nueva imagen" de Regeneris, siguió atribuyéndole al producto la denominación de yogur "cuando... ya no era un alimento lácteo a base de yogur".


El comercial se refiere a Regeneris como un yogur, información que, según la SIC, es engañosa.


Apelación

Contra esta sanción de primera instancia, la productora puede acceder a recursos de reposición y  apelación ante la misma Superintendencia.

Al respecto, Alpina se pronunció en un comunicado en el que afirma que "el contenido de la decisión... está siendo evaluado por la empresa para la interposición de los recursos de ley a que tiene derecho con sus debidas sustentaciones".

La productora señala que sustentará su inconformidad con la medida. "Alpina, siempre cumplidora de la normatividad legal y de las decisiones de las autoridades competentes, estima que cuenta con suficiente evidencia probatoria que le permitirá acreditar que le asiste la razón y que, por lo tanto, no habría lugar a la imposición" de la sanción proferida por el ente regulador, agregó.

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