Adherentes de la pagina

miércoles, 8 de enero de 2014

MEDIOS Y COMUNICACION
Información, ciudadanía y democracia
A raíz de los problemas suscitados con el suministro de energía eléctrica en Buenos Aires, Washington Uranga problematiza acerca de la necesidad de la información pública sobre cuestiones relacionadas con la vida cotidiana y los servicios.

http://www.pagina12.com.ar/commons/imgs/go-gris.gif Por Washington Uranga
Los problemas sufridos en torno del suministro de energía eléctrica alimentaron en las últimas semanas los debates sobre las responsabilidades de las empresas que brindan servicios públicos, el derecho de los consumidores y el compromiso del Estado en la materia. Poco se ha dicho, sin embargo, respecto de un aspecto ciudadano de la problemática y, muy particularmente, de la necesidad de la información como insumo imprescindible para que la ciudadanía pueda tener acceso no sólo a los reclamos en forma justa, pertinente y adecuada, sino participación en la previsión y en la eventual toma de decisiones que anticipen medidas y eviten situaciones como las que hasta ahora se siguen viviendo. Vale recordar que la Constitución Nacional, en su artículo 42, establece expresamente que “los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz”.
¿Qué alcance tiene esta afirmación? A la luz de muchas de las reflexiones contemporáneas sobre derechos ciudadanos, puede afirmarse que el acceso a la información sobre el estado de los servicios públicos, pero también sobre los eventuales riesgos, proyectos en marcha, medidas en desarrollo, forma parte esencial del derecho a la comunicación comprendido como derecho humano fundamental. Porque saber qué sucede y por qué sucede a su alrededor es la forma de permitir la participación de las personas en la comunidad de inserción.
Saludablemente en nuestro país se ha introducido en los últimos años el debate y se dieron pasos sobre el sistema de medios, la propiedad de los mismos, la concentración e, incluso, el uso político e ideológico de los medios de comunicación. Pero la misma intensidad de los intercambios sobre este aspecto del derecho a la comunicación postergó o no permite ver otras cuestiones relacionadas y no menos importantes. Estar informado sobre los temas que atañen a la vida cotidiana de las personas constituye parte inalienable del derecho a la comunicación, porque está directamente vinculado con el control ciudadano de las acciones públicas, en particular de aquellas que tienen que ver con el Estado, las acciones de gobierno y la actuación de los privados en ámbitos públicos.
Visto desde otro lugar se puede afirmar que los ciudadanos y las ciudadanas tienen también una corresponsabilidad en la gestión de los asuntos públicos, por lo menos en sus aspectos de evaluación y control. ¿Cómo ejercer esta responsabilidad/derecho sin información suficiente y necesaria? Si se carece de información previa, que sea veraz, suficiente y adecuada, todo queda reducido a la protesta posterior, al justo reclamo que, aun siendo atendido, nunca logra resarcir el daño ocasionado. Pero además la falta de información coloca al ciudadano en la mera condición de “consumidor damnificado”, pero lo “libera” al mismo tiempo de cualquier nivel de corresponsabilidad ciudadana en temas y asuntos que son competencia pública que deben ser asumidos, en primera e irreemplazable instancia por el Estado, pero corresponsablemente también por los ciudadanos como copartícipes que son de la construcción de lo público. ¿Cómo hacer esto sin información?
El principio fundamental, amparado también por la Constitución, señala que la información es pública y lo excepcional es el secreto. Se equivocan quienes desde el Estado invierten la ecuación, manteniendo gran parte de la información bajo la condición de “reservada” o “privilegiada” con acceso para pocos. No debería ser así cuando se trata de asuntos que atañen al interés público, a los servicios públicos o financiados en parte por el Estado. También a las empresas que brindan servicios públicos se les debe exigir transparencia e información pública veraz para la evaluación y la toma de decisiones.
Todavía está pendiente en el país el establecimiento de mecanismos más eficaces, claros y transparentes de acceso a la información pública. Es un punto no ajeno a todo lo anterior.
Está claro también que en este tipo de situaciones se juegan cuestiones e intereses de orden político y económico. Pero, sin caer en ingenuidades, es necesario aspirar en forma permanente a optimizar la calidad de la democracia que tenemos y, en ese sentido, mejorar la calidad de la información que se brinda a la ciudadanía constituye un insumo fundamental.
La comunicación es un fenómeno complejo, no sólo limitado a los medios, que incluye también la información y el acceso a la misma para la toma de decisiones, relacionada con la vida cotidiana de las personas, inseparable del ejercicio democrático y ciudadano y de la mejora de la calidad de vida.
MEDIOS Y COMUNICACION
Emisoras comunitarias, alternativas y populares
Fernando Gómez adelanta los términos de un proyecto de resolución presentado ante la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual procurando el reconocimiento legal de los medios comunitarios, alternativos y populares.

http://www.pagina12.com.ar/commons/imgs/go-gris.gif Por Fernando Gómez *
Los requisitos legales o las eventuales dificultades económicas no suelen ocupar un lugar prioritario en las preocupaciones de quienes toman la decisión de construir un medio de comunicación popular con la voluntad de dar a conocer su proyecto político, concibiéndolo como lugar de participación de la comunidad. La mirada se centra en otros aspectos. El problema de la “ilegalidad” de una radio o televisora popular no es percibido hasta que surgen obstáculos para presentar proyectos a los órganos estatales, aparecen los problemas técnicos o las interferencias de emisoras comerciales. ¿A dónde ir a reclamar en ese momento? ¿A la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca)? Pero, ¿cómo hacer valer los derechos, si estas emisoras no cuentan con un “DNI o partida de nacimiento”, si no hay documentos que certifiquen la legalidad de la existencia de estos medios? Cientos de emisoras se encuentran en la actualidad en esta situación.
A pesar de que la falta de reconocimiento legal no ha sido un obstáculo para que estos medios sigan funcionando en todo el país, un grupo de emisoras comunitarias, alternativas y populares presentó a la Afsca un proyecto de resolución, que debe ser considerado en breve y que permitiría otorgar de “manera provisoria” una autorización precaria que “avale el funcionamiento de las emisoras comunitarias”, lo cual implicaría un reconocimiento estatal de las mismas.
La propuesta consta de seis artículos y allí se establece que las emisoras que se hayan inscripto en el censo llevado adelante por la Afsca, por resoluciones 1 y 3 de 2009, obtendrán esa “autorización precaria” por intermedio “de un mero pedido por parte de la emisora comunitaria acompañado de una copia de la constancia que acredite la pertinente inscripción en el censo”. En el caso de las emisoras comunitarias no inscriptas en aquel censo, el proyecto señala que podrán formular un “pedido de autorización precaria acompañando las constancias que acrediten su existencia, siendo dichas constancias aquellas que fueran solicitadas en oportunidad de la inscripción al censo”.
El proyecto aclara que la autorización para los medios de este sector “es de carácter provisorio y excepcional, en virtud de las particulares circunstancias y condiciones de las emisoras comunitarias” y deja en claro que no es equiparable a la autorización prevista por la ley en el artículo 22º, que determina que quienes decidan “instalar y explotar un servicio de comunicación audiovisual, deberán obtener la correspondiente autorización por parte de la autoridad de aplicación”. La autorización precaria no afectaría “el Plan Técnico que la Autoridad de Servicios de Comunicación Audiovisual realice con posterioridad”.
Por su condición de “ilegalidad”, en la actualidad, muchas de las emisoras comunitarias, alternativas y populares, no pueden acceder a las líneas de financiamiento que provienen de distintas instancias estatales. Por este motivo el proyecto de resolución incluye en su artículo 5º la posibilidad para que la “autorización precaria” sirva como un reconocimiento que avale la existencia de estos medios audiovisuales y les permita participar de las “distintas instancias institucionales como, entre otros, fondos de fomento, concursos y diferendos en casos de sufrir interferencias o decomisos de equipos”.
De aprobarse esta resolución permitiría a las emisoras esperar el plan técnico, que debe hacer la Afsca para llamar a concurso y distribuir frecuencias, con un precario apoyo legal, y de esta forma avanzar en proyectos para formación interna, sostenimiento de las emisoras, mejoramiento técnico y edilicio, y contar con una estructura legal para crecer y proyectarse en el corto y mediano plazo. Sería también una forma de concretar lo que plantea la ley 26.522 (art. 4) en el sentido de consolidar a los “actores privados que tienen una finalidad social y se caracterizan por ser gestionadas por organizaciones sociales de diverso tipo sin fines de lucro”.
De esta forma se fortalecería, además, “la participación de la comunidad tanto en la propiedad del medio como en la programación, administración, operación, financiamiento y evaluación”, como lo señala la misma norma, ya que en la actualidad, sin un reconocimiento estatal, los “actores privados que tienen una finalidad social” siguen siendo uno de los sectores más desamparados, a pesar de que fueron quienes más lucharon por una nueva ley.

* Integrante del medio comunitario Radionauta FM 106.3; miembro de la Red Nacional de Medios Alternativos (RNMA).

No hay comentarios: