MEDIOS Y COMUNICACION
Información, ciudadanía y democracia
A raíz de los problemas suscitados con
el suministro de energía eléctrica en Buenos Aires, Washington Uranga
problematiza acerca de la necesidad de la información pública sobre cuestiones
relacionadas con la vida cotidiana y los servicios.
Los problemas sufridos en torno del
suministro de energía eléctrica alimentaron en las últimas semanas los debates
sobre las responsabilidades de las empresas que brindan servicios públicos, el
derecho de los consumidores y el compromiso del Estado en la materia. Poco se
ha dicho, sin embargo, respecto de un aspecto ciudadano de la problemática y,
muy particularmente, de la necesidad de la información como insumo
imprescindible para que la ciudadanía pueda tener acceso no sólo a los reclamos
en forma justa, pertinente y adecuada, sino participación en la previsión y en
la eventual toma de decisiones que anticipen medidas y eviten situaciones como
las que hasta ahora se siguen viviendo. Vale recordar que la Constitución
Nacional, en su artículo 42, establece expresamente que “los consumidores y
usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la
protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información
adecuada y veraz”.
¿Qué alcance tiene
esta afirmación? A la luz de muchas de las reflexiones contemporáneas sobre
derechos ciudadanos, puede afirmarse que el acceso a la información sobre el
estado de los servicios públicos, pero también sobre los eventuales riesgos,
proyectos en marcha, medidas en desarrollo, forma parte esencial del derecho a
la comunicación comprendido como derecho humano fundamental. Porque saber qué
sucede y por qué sucede a su alrededor es la forma de permitir la participación
de las personas en la comunidad de inserción.
Saludablemente en
nuestro país se ha introducido en los últimos años el debate y se dieron pasos
sobre el sistema de medios, la propiedad de los mismos, la concentración e,
incluso, el uso político e ideológico de los medios de comunicación. Pero la
misma intensidad de los intercambios sobre este aspecto del derecho a la
comunicación postergó o no permite ver otras cuestiones relacionadas y no menos
importantes. Estar informado sobre los temas que atañen a la vida cotidiana de
las personas constituye parte inalienable del derecho a la comunicación, porque
está directamente vinculado con el control ciudadano de las acciones públicas,
en particular de aquellas que tienen que ver con el Estado, las acciones de
gobierno y la actuación de los privados en ámbitos públicos.
Visto desde otro
lugar se puede afirmar que los ciudadanos y las ciudadanas tienen también una
corresponsabilidad en la gestión de los asuntos públicos, por lo menos en sus
aspectos de evaluación y control. ¿Cómo ejercer esta responsabilidad/derecho
sin información suficiente y necesaria? Si se carece de información previa, que
sea veraz, suficiente y adecuada, todo queda reducido a la protesta posterior,
al justo reclamo que, aun siendo atendido, nunca logra resarcir el daño
ocasionado. Pero además la falta de información coloca al ciudadano en la mera
condición de “consumidor damnificado”, pero lo “libera” al mismo tiempo de
cualquier nivel de corresponsabilidad ciudadana en temas y asuntos que son
competencia pública que deben ser asumidos, en primera e irreemplazable instancia
por el Estado, pero corresponsablemente también por los ciudadanos como
copartícipes que son de la construcción de lo público. ¿Cómo hacer esto sin
información?
El principio
fundamental, amparado también por la Constitución, señala que la información es
pública y lo excepcional es el secreto. Se equivocan quienes desde el Estado
invierten la ecuación, manteniendo gran parte de la información bajo la
condición de “reservada” o “privilegiada” con acceso para pocos. No debería ser
así cuando se trata de asuntos que atañen al interés público, a los servicios
públicos o financiados en parte por el Estado. También a las empresas que
brindan servicios públicos se les debe exigir transparencia e información
pública veraz para la evaluación y la toma de decisiones.
Todavía está
pendiente en el país el establecimiento de mecanismos más eficaces, claros y
transparentes de acceso a la información pública. Es un punto no ajeno a todo
lo anterior.
Está claro también
que en este tipo de situaciones se juegan cuestiones e intereses de orden
político y económico. Pero, sin caer en ingenuidades, es necesario aspirar en
forma permanente a optimizar la calidad de la democracia que tenemos y, en ese
sentido, mejorar la calidad de la información que se brinda a la ciudadanía
constituye un insumo fundamental.
La comunicación es un
fenómeno complejo, no sólo limitado a los medios, que incluye también la
información y el acceso a la misma para la toma de decisiones, relacionada con
la vida cotidiana de las personas, inseparable del ejercicio democrático y
ciudadano y de la mejora de la calidad de vida.
MEDIOS Y COMUNICACION
Emisoras comunitarias, alternativas y
populares
Fernando Gómez adelanta los términos de
un proyecto de resolución presentado ante la Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual procurando el reconocimiento legal de los medios
comunitarios, alternativos y populares.
Por Fernando Gómez *
Los requisitos legales o las eventuales
dificultades económicas no suelen ocupar un lugar prioritario en las
preocupaciones de quienes toman la decisión de construir un medio de
comunicación popular con la voluntad de dar a conocer su proyecto político,
concibiéndolo como lugar de participación de la comunidad. La mirada se centra
en otros aspectos. El problema de la “ilegalidad” de una radio o televisora
popular no es percibido hasta que surgen obstáculos para presentar proyectos a
los órganos estatales, aparecen los problemas técnicos o las interferencias de
emisoras comerciales. ¿A dónde ir a reclamar en ese momento? ¿A la Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca)? Pero, ¿cómo hacer
valer los derechos, si estas emisoras no cuentan con un “DNI o partida de
nacimiento”, si no hay documentos que certifiquen la legalidad de la existencia
de estos medios? Cientos de emisoras se encuentran en la actualidad en esta
situación.
A pesar de que la
falta de reconocimiento legal no ha sido un obstáculo para que estos medios
sigan funcionando en todo el país, un grupo de emisoras comunitarias,
alternativas y populares presentó a la Afsca un proyecto de resolución, que
debe ser considerado en breve y que permitiría otorgar de “manera provisoria”
una autorización precaria que “avale el funcionamiento de las emisoras
comunitarias”, lo cual implicaría un reconocimiento estatal de las mismas.
La propuesta consta
de seis artículos y allí se establece que las emisoras que se hayan inscripto
en el censo llevado adelante por la Afsca, por resoluciones 1 y 3 de 2009,
obtendrán esa “autorización precaria” por intermedio “de un mero pedido por
parte de la emisora comunitaria acompañado de una copia de la constancia que
acredite la pertinente inscripción en el censo”. En el caso de las emisoras
comunitarias no inscriptas en aquel censo, el proyecto señala que podrán
formular un “pedido de autorización precaria acompañando las constancias que
acrediten su existencia, siendo dichas constancias aquellas que fueran
solicitadas en oportunidad de la inscripción al censo”.
El proyecto aclara
que la autorización para los medios de este sector “es de carácter provisorio y
excepcional, en virtud de las particulares circunstancias y condiciones de las
emisoras comunitarias” y deja en claro que no es equiparable a la autorización
prevista por la ley en el artículo 22º, que determina que quienes decidan
“instalar y explotar un servicio de comunicación audiovisual, deberán obtener
la correspondiente autorización por parte de la autoridad de aplicación”. La
autorización precaria no afectaría “el Plan Técnico que la Autoridad de
Servicios de Comunicación Audiovisual realice con posterioridad”.
Por su condición de
“ilegalidad”, en la actualidad, muchas de las emisoras comunitarias,
alternativas y populares, no pueden acceder a las líneas de financiamiento que
provienen de distintas instancias estatales. Por este motivo el proyecto de
resolución incluye en su artículo 5º la posibilidad para que la “autorización
precaria” sirva como un reconocimiento que avale la existencia de estos medios
audiovisuales y les permita participar de las “distintas instancias
institucionales como, entre otros, fondos de fomento, concursos y diferendos en
casos de sufrir interferencias o decomisos de equipos”.
De aprobarse esta
resolución permitiría a las emisoras esperar el plan técnico, que debe hacer la
Afsca para llamar a concurso y distribuir frecuencias, con un precario apoyo
legal, y de esta forma avanzar en proyectos para formación interna,
sostenimiento de las emisoras, mejoramiento técnico y edilicio, y contar con
una estructura legal para crecer y proyectarse en el corto y mediano plazo.
Sería también una forma de concretar lo que plantea la ley 26.522 (art. 4) en
el sentido de consolidar a los “actores privados que tienen una finalidad
social y se caracterizan por ser gestionadas por organizaciones sociales de
diverso tipo sin fines de lucro”.
De esta forma se
fortalecería, además, “la participación de la comunidad tanto en la propiedad
del medio como en la programación, administración, operación, financiamiento y
evaluación”, como lo señala la misma norma, ya que en la actualidad, sin un
reconocimiento estatal, los “actores privados que tienen una finalidad social”
siguen siendo uno de los sectores más desamparados, a pesar de que fueron
quienes más lucharon por una nueva ley.
* Integrante del
medio comunitario Radionauta FM 106.3; miembro de la Red Nacional de Medios
Alternativos (RNMA).
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