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martes, 22 de junio de 2010

El Tribunal Supremo reconoce el derecho a la libertad de expresión de la publicidad



Tras 10 años de litigio, el Tribunal Supremo dictó sentencia favorable a la campaña que Remo creó para Mitsubishi Galant. En ella, el presidente de una compañía, no soporta que su Director General tenga un coche mejor que el suyo y decide pincharle las ruedas.

La campaña, lanzada en febrero de 1998, fue denunciada por la AUC porque, supuestamente “constituía un atentado para la dignidad de las personas, incitaba a sus destinatarios a la violencia o, al menos, a llevar a cabo comportamientos antisociales, pues escenificaba la comisión de un acto reprochable desde aquel punto de vista y tipificado penalmente como ilícito”.

Tras varios recursos interpuestos y largos años de empeño y lucha, esta sentencia, más allá de liberar a Remo y Mitsubishi, sienta un importante precedente pues, por primera vez, la publicidad queda manifiestamente amparada bajo el artículo 20 de la Constitución Española, que regula el derecho fundamental a la libertad de expresión.
De este modo se abre una nueva etapa en la consideración de la publicidad desde el punto de vista jurídico, por lo que estará más protegida de denuncias poco consistentes ante las que, en muchos casos los anunciantes, antes de generar mala prensa, deciden retirar la campaña.
Textualmente, la sentencia dice: “El hecho de que la actividad publicitaria sea una manifestación del ejercicio de la libertad de empresa (…) no justifica, como se había entendido por algunos, negar a los mensajes comerciales acceso al ámbito de la regulación cuyo núcleo representa el artículo 20 de la Constitución Española”.

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