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miércoles, 30 de diciembre de 2009

medios de comunicacion

MEDIOS Y COMUNICACION
Réplica y participación ciudadana
Dos referencias a la responsabilidad social de la comunicación. Juan Pedro Gallardo discute sobre el tema de la necesidad de reglamentar el derecho a réplica como parte de la participación real de los ciudadanos.
Por Juan Pedro Gallardo *

La discusión en torno de la sanción de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) revitalizó una serie de temas conexos que durante mucho tiempo fueron excluidos de la agenda política.
Algunos tuvieron recepción positiva, como lo fue la reciente sanción en la Cámara de Senadores de la Nación de la despenalización del delito de calumnias e injurias para temas de interés público. Otros continúan en el sitio reservado para los rezagos.
Entre estos últimos, podemos destacar la falta de reglamentación del derecho a réplica o también llamado de rectificación o respuesta. Este derecho es el que le otorga a todo ciudadano la posibilidad de responder por el mismo órgano de difusión todas las informaciones falsas, inexactas o agraviantes para su persona.
Su regulación está consagrada en el artículo 14 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), más conocida como Pacto de San José de Costa Rica. Si bien este tratado internacional se celebró el 22 de noviembre de 1969, la Argentina lo suscribió una vez concluida la dictadura a través de la Ley 23.054 del 1º de marzo de 1984.
Los intentos para su reglamentación interna fueron todos fallidos. El más conocido ocurrió el 27 de septiembre de 1984, cuando se presentó en la Cámara de Senadores de la Nación el primer proyecto de ley para su instrumentación. El expediente fue el 913/84 y el autor, el senador radical oriundo de la provincia de Entre Ríos, Ricardo Emilio Lafferriere.
Este dirigente político fue muy recordado los últimos meses a raíz de las represalias que por aquel entonces sufrió de parte de los medios de comunicación, bajo el argumento de que la sola aplicación de este derecho perjudicaría seriamente la libertad de prensa. De todos modos, dicha iniciativa parlamentaria caducó en la Cámara de Diputados luego de haber obtenido la media sanción del Senado el 11 de septiembre de 1985.
Más allá del hecho aludido, la falta de reglamentación hizo que la aplicación del derecho a réplica quede sujeta a la libre interpretación de la Corte Suprema de Justicia, que como bien destacaron el actual secretario de Derechos Humanos de la Nación, doctor Eduardo L. Duhalde, en su libro –escrito junto al doctor Luis H. Alén– Teoría Jurídico-Política de la Comunicación (Ed. Eudeba, 1999), y el vicedecano de la Facultad de Ciencias Sociales de la UBA, doctor Damián M. Loreti, en su trabajo “Los fallos de la Corte Suprema de la Nación Argentina vinculados a los medios de comunicación social y la libertad de expresión” (http://www.fsoc.uba.ar/loreti/publicaciones_de_la_catedra/html), varió de acuerdo con la visión de sus integrantes y de la coyuntura política.
En tal sentido, estos autores citan a modo de ejemplo cómo para el caso Ekmekdjian, Miguel A. c/Neustadt, Bernardo (1989, Programa Tiempo Nuevo) la Corte entendió que no puede admitirse la vigencia del Art. 14 de la CADH por carecer de derecho interno para su regulación y cómo años más tarde para el caso Ekmekdjian, Miguel A. c/Sofovich, Gerardo (1992, Programa La noche del sábado) dispuso que la prioridad del derecho internacional convencional sobre el derecho interno integra el ordenamiento jurídico argentino, en virtud de la Ley 19.865 del 27 de enero de 1980, que ratificó la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
Este deslizamiento hacia un posicionamiento monista avaló la aplicación del derecho a réplica sin mediación de ley autóctona alguna, pero al precio de instalar una jurisprudencia que teniendo en cuenta el poder desigual entre países desarrollados y otros en vías de serlo, puede derivar en imposiciones perjudiciales para éstos.
En 1994 esta posición parece haber sido superada luego de la reforma a la Carta Magna que confirió jerarquía constitucional a ciertos tratados internacionales. Así y todo, la falta de reglamentación dificulta su instrumentación y la torna imprevisible al quedar ligada a las peripecias del futuro.
Por eso, reforzar mecanismos que propicien el acceso y la participación real de los ciudadanos en los medios de comunicación siempre es necesario, más aún si el contexto vigente se caracteriza por el reinado de títulos o zócalos televisivos con gran poder de impacto y enorme facilidad para la construcción de sentidos, casi con exclusividad ligados a intereses de índole empresarial.
Seguramente habrá quienes planteen que se trata de un intento de censura y descalificarán la propuesta por ser autoritaria. Pero lo que no se puede seguir es la responsabilidad social de los medios y los derechos que se vulneran por la difusión de informaciones falseadas, discriminatorias y distanciadas de la veracidad de los hechos.
* Periodista. Asesor de Prensa y Comunicación de la Unión de Trabajadores de Sociedades de Autores y Afines de la R.A.
MEDIOS Y COMUNICACION
Medios y responsabilidad social
Desde Madrid, y a partir de un estudio sobre la gestión de las empresas, Luis Albornoz interroga sobre las responsabilidades sociales de los gestores de medios.
Por Luis A. Albornoz *
Desde Madrid
El Laboratorio de la Fundación Alternativas (España) acaba de publicar La responsabilidad social corporativa ante la crisis. Informe 2009 (www.falternativas.org). Coordinado por profesionales de la consultora Global Sustainnability Services de KPMG, este trabajo ausculta las responsabilidades sociales de las empresas españolas en un contexto de particular y aguda crisis económica: caída del PBI, recesión económica y aumento de la tasa de desempleo.
Una parte de este nuevo trabajo está dedicado al análisis de algunos sectores clave para la economía española: el turístico, el transporte aéreo, las pymes y el denominado sector de los medios de comunicación. Este último, un sector que atraviesa transformaciones de calado: pérdida de más de 3000 puestos de trabajo entre el segundo semestre de 2008 y el primero de 2009, reconfiguración de los grandes grupos empresariales, reconversión tecnológica y consolidación de la red Internet, entre otros aspectos destacables.
Debido al valor estratégico de los medios de comunicación de cara a la opinión pública (formulación y difusión de patrones, modelos y estereotipos), reza el informe, “las compañías del sector deberían contemplar los más altos niveles de transparencia e ir más allá del simple cumplimiento de la legislación y regulaciones aplicables, adoptando avanzados códigos de conducta que tengan en cuenta su importante función de servicio a la sociedad y a la influencia positiva o negativa que puedan ejercer sobre diversos grupos de interés”.
Referirse a la responsabilidad social de los medios de comunicación implica evaluar el rol que éstos cumplen en el seno de economías de mercado en función de cuestiones tan delicadas como la educación, la salud, el desarrollo sostenible o el medioambiente. Y es referirse, indudablemente, a las obligaciones de transparencia, veracidad e imparcialidad que tienen las empresas hacia sus trabajadores, sus audiencias, las organizaciones sociales, las alianzas institucionales y empresariales, sus anunciantes, sus socios tecnológicos y la sociedad en general. Resulta evidente que, de existir una responsabilidad social en este terreno, los miembros de las audiencias no pueden ser considerados como meros consumidores o clientes.
En este sentido, el informe señala tres retos principales que deben afrontar las compañías del sector medios:
1. Exhibir un comportamiento ético: en este sentido es relevante “la independencia productiva sin la influencia de los propietarios de los medios ni de los aspectos comerciales, como la pérdida o ganancia de publicidad”. Las empresas deben ser “excepcionalmente transparentes en materia de contabilidad, auditorías, políticas editoriales y tipos de financiación que puedan influir en los contenidos publicados, incluyendo anunciantes y subvenciones recibidas, entre otros”.
2. Contribuir al desarrollo social: un aporte que debe estar sustentado en el principio de la veracidad, ya que “una cobertura informativa honesta y precisa desempeña un papel vital a la hora de limitar los posibles abusos económicos, sociales y medioambientales que se puedan cometer”.
3. Fomentar el desarrollo ambiental: mediante la elaboración y puesta en circulación de unos contenidos tendientes a promover la sostenibilidad y el respeto por el medio ambiente, y el propio comportamiento de los agentes empresariales en su diaria gestión responsable de recursos (energía, agua y residuos).
Más allá de estos retos loables, el estudio de los comportamientos de las compañías de medios en contextos y situaciones específicos, tanto en España como en otros países, apunta que el conjunto de principios que dan vida a la doctrina corporativa de la responsabilidad social de la comunicación es, en el mejor de los casos, un ingrediente de un escenario utópico o, en el peor, simplemente el maquillaje empresarial de los críticos tiempos que corren.
En un presente turbulento, los ciudadanos miran con desconfianza a la institución empresarial en general y a los medios de comunicación en particular. Un sector que ha sido uno de los últimos en interesarse por la responsabilidad social. Con o sin responsabilidad social de la comunicación, ¿por cuánto tiempo los gestores de medios podrán seguir eludiendo sus responsabilidades sociales?
* Doctor en Ciencias de la Comunicación. Coordinador del Observatorio de Cultura y Comunicación de la Fundación Alternativas (www.falternativas.org/occ-fa).

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