SEGUN UN FALLO, LAS COPIAS TOSCAS DE CD NO VIOLAN LA LEY DE MARCAS
Si son burdas, no hay engaño
La Justicia consideró que si una falsificación es evidente, el comprador no es engañado, por lo que no hay violación de la ley de marcas, aunque sí puede haber infracción a los derechos de autor. El fallo dirimió la competencia de la causa de un vendedor callejero de CD truchos.
La Cámara Federal porteña consideró que un vendedor que comercializaba discos compactos falsificados en la vía pública no infringió la ley de marcas, ya que para que exista un perjuicio a la norma es necesario un engaño sobre el consumidor y en este caso “la calidad burda de las láminas” ponía en evidencia que los discos no eran originales. Sin embargo, los camaristas resaltaron que ese fallo no descarta la existencia de algún otro delito, por ejemplo el de la ley de propiedad intelectual, aunque ese proceso deberá continuar en el terreno de la justicia ordinaria y no la federal.
El fallo fue dictado por los jueces Eduardo Freiler, Eduardo Farah y Jorge Ballestero, de la Sala Primera del Tribunal, quienes sostuvieron que “no surge que la conducta desplegada por (Angel Agustín) Solís haya afectado los bienes tutelados por la ley 22.362 –ley de marcas–, puesto que dicha norma exige para su infracción la existencia de un engaño sobre el consumidor y como consecuencia de ello perjuicio sobre el titular de la marca, circunstancia que no se vislumbra en autos”, precisa la sentencia.
La causa fue iniciada el 3 de septiembre pasado, cuando a raíz de un operativo policial de la comisaría Nº 21 de la Policía Federal se le secuestró a Angel Solís unos 50 discos apócrifos, que el hombre vendía en la calle. Justamente, teniendo en cuenta “las circunstancias en que sucedieron los hechos (secuestro llevado a cabo en la vía pública) y la calidad (burda) de las láminas identificatorias de los mismos, como así también que se trataba de CD de aquellos conocidos como ‘vírgenes’”, los camaristas consideraron que no hubo una violación a la ley de marcas.
En este caso, la falsificación era tan evidente que quedaba claro que “el producto era totalmente grotesco, por lo que de ninguna manera engañaba al consumidor”, señaló una fuente judicial. Además, indicó que este fallo “no limita la investigación para determinar otros posibles delitos, que para esta causa puntual deberán ser analizados por la justicia ordinaria”.
De esta manera, el Tribunal entendió que al dar por “descartada la afectación a la ley federal de marcas (22.362) quedando latente la posible infracción a la ley de propiedad intelectual (11.723)”, el caso deberá continuar ante el fuero ordinario, más precisamente ante el Juzgado de Instrucción Nº 20, a cargo de la magistrada Elisabeth Paisán. Así los camaristas lograron destrabar el problema sobre quién debía hacerse cargo del proceso.
La disputa entre cuál era el juzgado competente para tratar el caso se había originado frente a “la negativa de competencia trabada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 6, Secretaría Nº11, y el juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 20”, ambos de la ciudad de Buenos Aires, precisa el fallo.
Según fuentes judiciales, la no afección a la ley de marcas en este hecho puntual no se extiende a casos similares, “cada uno debe ser analizado por su parte”. Además, señaló que “el fuero federal está repleto de causas por infracciones marcarias de distinta índole”.
La confusión que se desató ayer por este fallo de la Cámara Federal hizo salir al ruedo a una serie de intérpretes que se pronunciaron sobre la base de una interpretación errónea del fallo en algunos medios. En varios casos, la supuesta noticia fue que la decisión de los camaristas “avalaba la piratería de discos compactos”. El fallo se pronuncia sólo por la no afección de la ley de marcas y deja latente, aunque no es algo que le compete, la posibilidad de infracción sobre la ley de propiedad intelectual.
Si son burdas, no hay engaño
La Justicia consideró que si una falsificación es evidente, el comprador no es engañado, por lo que no hay violación de la ley de marcas, aunque sí puede haber infracción a los derechos de autor. El fallo dirimió la competencia de la causa de un vendedor callejero de CD truchos.
La Cámara Federal porteña consideró que un vendedor que comercializaba discos compactos falsificados en la vía pública no infringió la ley de marcas, ya que para que exista un perjuicio a la norma es necesario un engaño sobre el consumidor y en este caso “la calidad burda de las láminas” ponía en evidencia que los discos no eran originales. Sin embargo, los camaristas resaltaron que ese fallo no descarta la existencia de algún otro delito, por ejemplo el de la ley de propiedad intelectual, aunque ese proceso deberá continuar en el terreno de la justicia ordinaria y no la federal.
El fallo fue dictado por los jueces Eduardo Freiler, Eduardo Farah y Jorge Ballestero, de la Sala Primera del Tribunal, quienes sostuvieron que “no surge que la conducta desplegada por (Angel Agustín) Solís haya afectado los bienes tutelados por la ley 22.362 –ley de marcas–, puesto que dicha norma exige para su infracción la existencia de un engaño sobre el consumidor y como consecuencia de ello perjuicio sobre el titular de la marca, circunstancia que no se vislumbra en autos”, precisa la sentencia.
La causa fue iniciada el 3 de septiembre pasado, cuando a raíz de un operativo policial de la comisaría Nº 21 de la Policía Federal se le secuestró a Angel Solís unos 50 discos apócrifos, que el hombre vendía en la calle. Justamente, teniendo en cuenta “las circunstancias en que sucedieron los hechos (secuestro llevado a cabo en la vía pública) y la calidad (burda) de las láminas identificatorias de los mismos, como así también que se trataba de CD de aquellos conocidos como ‘vírgenes’”, los camaristas consideraron que no hubo una violación a la ley de marcas.
En este caso, la falsificación era tan evidente que quedaba claro que “el producto era totalmente grotesco, por lo que de ninguna manera engañaba al consumidor”, señaló una fuente judicial. Además, indicó que este fallo “no limita la investigación para determinar otros posibles delitos, que para esta causa puntual deberán ser analizados por la justicia ordinaria”.
De esta manera, el Tribunal entendió que al dar por “descartada la afectación a la ley federal de marcas (22.362) quedando latente la posible infracción a la ley de propiedad intelectual (11.723)”, el caso deberá continuar ante el fuero ordinario, más precisamente ante el Juzgado de Instrucción Nº 20, a cargo de la magistrada Elisabeth Paisán. Así los camaristas lograron destrabar el problema sobre quién debía hacerse cargo del proceso.
La disputa entre cuál era el juzgado competente para tratar el caso se había originado frente a “la negativa de competencia trabada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 6, Secretaría Nº11, y el juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 20”, ambos de la ciudad de Buenos Aires, precisa el fallo.
Según fuentes judiciales, la no afección a la ley de marcas en este hecho puntual no se extiende a casos similares, “cada uno debe ser analizado por su parte”. Además, señaló que “el fuero federal está repleto de causas por infracciones marcarias de distinta índole”.
La confusión que se desató ayer por este fallo de la Cámara Federal hizo salir al ruedo a una serie de intérpretes que se pronunciaron sobre la base de una interpretación errónea del fallo en algunos medios. En varios casos, la supuesta noticia fue que la decisión de los camaristas “avalaba la piratería de discos compactos”. El fallo se pronuncia sólo por la no afección de la ley de marcas y deja latente, aunque no es algo que le compete, la posibilidad de infracción sobre la ley de propiedad intelectual.
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