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LO HIZO EN UN FESTEJO POR SU 25º ANIVERSARIO
El Consejo Nacional de Autorregulación y Ética Publicitaria realizó un evento donde presentó el libro `25 años construyendo confianza´ y el nuevo Código Chileno de Ética Publicitaria. Entre los puntos más relevantes de la reglamentación figuran el respeto a la competencia, conceptualizaciones sobre Publicidad engañosa, y distinciones entre Publicidad dirigida a menores de edad y a adultos.
Con motivo de la celebración de su 25º aniversario, el Consejo Nacional de Autorregulación y Ética Publicitaria (CONAR) realizó un evento el pasado jueves 18 de abril. En la velada se presentó el libro memoria de la entidad `25 años construyendo confianza´ y el nuevo Código Chileno de Ética Publicitaria.
María Ana Matthias, presidente de la entidad, fue la moderadora de la jornada y puso énfasis en los más de 900 casos que el Consejo resolvió, involucrando a más de 300 empresas e instituciones, con un 100 por ciento de acatamiento a sus dictámenes en los últimos 15 años.
Por su parte, Hernán Triviño, vicepresidente del organismo, se refirió al nuevo Código y afirmó que “se trata de una edición moderna, ajustada a su tiempo y que recoge experiencias del pasado”.
Otro de los disertantes fue Pablo Longueira, Ministro de Economía de Chile, quien destacó la importancia de las iniciativas de autorregulación para que la economía del país prospere en un ambiente de confianza. En este aspecto, Longueira señaló que “Conar ha sido líder de una mirada de responsabilidad social empresarial, demostrando ser una institución que se adapta a los cambios de la industria”.
El nuevo Código chileno de Ética Publicitaria
La 5° edición del Código Chileno de Ética Publicitaria muestra cambios en la redacción y mayores especificaciones de conceptos técnicos, para facilitar su entendimiento y adecuada aplicación.
Asimismo, sostiene que, a partir de la aplicación del Código, la publicidad online estará sujeta a sus regulaciones, así como la generada y transmitida desde el extranjero.
En cuanto al contenido del marco normativo, se destacan los siguientes aspectos:
1-Se mejoran las normas sobre responsabilidad y respeto a la competencia, incorporando un apartado que indica que “la publicidad no debe proponer como modelos a seguir la anorexia, la obesidad o cualquier condición que atente contra la salud y el normal desarrollo de las personas”. (Artículos 2° y 4°)
2- Se incorpora una definición precisa de lo que se entiende por publicidad engañosa, supliendo la omisión que hace la ley en dicha materia, y en línea con los criterios que Conar ha concordado con el Sernac. (Artículo 8°)
4-Se distingue entre publicidad dirigida exclusivamente a menores de edad de aquella que se dirige a los adultos. (Artículos 21° y 23°)
5-Se incluyen nuevos artículos relativos a la publicidad que hace uso de menciones medioambientales, estableciendo nuevos conceptos y criterios a tener en cuenta para preparar este tipo de mensajes. (Artículo 27
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