flancos debiles del plan del gobierno
Las impugnaciones que pueden llegar a embarrarle la estrategia a Sabbatella
Hay por lo menos seis puntos de la aplicación de la Ley de Medios que podrían ser cuestionados legalmente si la Afsca actúa de oficio.
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Trabas a un opositor
En la presentación de la semana pasada, el titular de la Afsca explicó que a partir del 7 de diciembre, empezará a actuar de oficio en caso de que haya empresas que no hayan presentado un plan de adecuación. Según explicó, primero abrirán un registro de oferentes, luego llamarán al Tribunal de Tasación para que le ponga valor a las licencias en disputa y que luego las licitará.
El primer punto que será pasible de ser impugnado es la interpretación que la Afsca hace del 7D. La Corte Suprema, en su fallo de mayo, estableció esa fecha como límite para la medida cautelar que frenaba la aplicación de dos artículos de la ley para el Grupo Clarín. Para la Afsca, ese día entonces vence también el plazo que fijó el artículo 161 para que las empresas presenten su plan de desinversión. El multimedios, en cambio, sostiene que ese día recién empieza a regir.
En segundo término, la resolución 297/2010 del organismo fijó que de detectarse un incumplimiento la Afsca deberá notificar al titular de la licencia, intimándolo a presentar la propuesta en un plazo de treinta días. Es decir, que Sabbatella recién podría implementar su estrategia a principios de enero.
Con la autoridad de aplicación ya actuando de oficio, hay otros cuatros puntos que podrían recibir una impugnación. En primer lugar, un abogado podría alegar que la demora en la conformación plena del directorio de la Afsca, con los miembros de la oposición (recién ayer fueron designados), anula lo resuelto hasta el momento. Argumentarían discrecionalidad.
Por otra parte, el proceso de tasación también puede ser complicado, ya que no está claro qué variables se van a considerar. Según el especialista Martín Becerra, hay que contar el plazo de explotación, el alcance geográfico, el historial de abonados, la programación y la planta de trabajadores. Todas cuestiones que varían entre cada licencia.
Otra feroz tensión se dará a la hora de definir que las licencias deberán cederse con los bienes indispensables para el funcionamiento del servicio. Clarín, o cualquier otro, podrá alegar que se trata de una expropiación o que se está violando la Constitución al vulnerar el derecho a la propiedad. Incluso, podría tildar de inconstitucional por “exceso reglamentario” al decreto que reglamentó la ley.
Por último, hay quienes interpretan que si se cumple lo que anticipó Sabbatella, de que se armará primero un registro de oferentes, el concurso de cada licencia será cerrado por lo que contradiría lo que establece la ley, de que debe realizarse un concurso abierto.
¿Discriminación? El Grupo Clarín, según confesaron fuentes de la empresa, también podría alegar que recibe un trato desigual al resto de los grupos empresarios. Para empezar, podrán decir que si Telefónica puede tener Telefe, la misma interpretación puede usarse para el caso de Cablevisión y Artear (Canal 13), dos empresas del Grupo Clarín pero independientes.
En el caso de las licencias del servicio de TV por cable, la comparación sería con Telecentro, que gracias a extensiones logró con una sola licencia prestar servicio en Capital y Gran Buenos Aires. Eso no está fuera de la ley, pero Cablevisión podría esgrimir que para igual territorio a ellos le contabilizan 19 licencias.
En cuanto a las licencias de radiodifusión (canales y radios), el caso de Moneta, que supuestamente supera la cantidad de radios permitidas y no fue nombrado por la Afsca, también podría ser utilizado como ejemplo.
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