FUNDAMENTOS
Actualmente las empresas, para publicitar bienes o servicios utilizan el servicio de Telemarketing, esto lo realizan sin autorización del usuario que recibe la llamada, a cualquier horario y sin ningún tipo de control por parte del Estado quien debería defender los derechos de los usuarios. Es derecho de todo ciudadano preservar su intimidad, teniendo la posibilidad de ser dado de baja por medios fehacientes a los servicios de llamadas de empresas que publicitan sus productos.
En el artículo 1071 bis del Código Civil, se manifiesta que “el que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena perturbando de cualquier modo su intimidad, será obligado a cesar en tales actividades y a pagar una indemnización que fijará equitativamente el juez, de acuerdo con las circunstancias”.
Que queda claro en este precepto normativo la creación del presente Registro de Usuarios que manifiestan la indisponibilidad de su telefonía tanto fija como móvil para que las empresas los utilicen para sus operaciones comerciales.
Las empresas que utilizan el sistema de telemarketing para publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios en el ámbito de la ciudad de Paraná, no podrán dirigirse a ninguno de los inscriptos en el Registro de Teléfonos No Disponibles.
Además dichas empresas de Telemarketing deberán consultar asiduamente el registro de manera de tener actualizado el listado de usuarios que hayan sido voluntariamente dados de baja.
Existen otros antecedentes, tanto en la Legislatura de la Provincia de Santa Fe, por parte del diputado Marcelo Gastaldi desde Mayo de 2008, que tiene como fin la creación de este tipo de registros. En el mismo sentido, el Diputado provincial de la vecina provincia, Pablo Javkin en Octubre de 2009 presentó un proyecto que tenia como finalidad la creación de un registro de protección de los usuarios de servicios telefónicos. Asimismo y en la misma fecha el Diputado provincial santafesino Hugo Marcucci presentó el proyecto 22.987 destinado a la creación del “Registro para el Resguardo del Usuario de Telefonía” con el fin de evitar los abusos derivados del uso de acciones de promoción comercial. En la ciudad de Rosario se sancionó una medida similar, por petición del Concejal radical Jorge Boasso. En la ciudad de Santa Fe, esta iniciativa fue presentada por los concejales Jorge Henn y Carlos Suarez (FPCyS)
Creemos necesario que la ciudad de Paraná cuente con una ordenanza propia que regule el tema y en el cual se le de intervención directa al Organismo de Defensa del Consumidor, creada por Ordenanza Nº 8600, sancionada el 17 de mayo de 2006, quien es en definitiva la autoridad máxima en defensa de derechos del consumidor de nuestra ciudad.
Por todo ello el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Paraná, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Créase el “Sistema de Protección para Usuarios de Servicios Telefónicos” contra abusos en los procedimientos de contacto, promoción, publicidad y venta de bienes o servicios a través de servicios de telefonía (fija y/o móvil) cualquiera fuere su naturaleza.
ARTICULO 2º.- Créase el “Registro de Inscripción de Llamadas Consentidas”, cuando el usuario-consumidor, hubiera consentido expresamente por escrito, estar de acuerdo con la excepción de las llamadas realizadas por empresas u organismos u organizaciones que el usuario-consumidor tenga relación contractual y no tengan como finalidad objetivos comerciales o publicitarios.
ARTICULO 3º.- Prohíbanse las llamadas no consentidas de usuarios-consumidores de telefonía, que manifiestamente expresen no recibir llamadas, ni mensajes de telemarketing al teléfono móvil personal, creándose a tales efectos el “Registro de Llamadas No Consentidas”.
ARTICULO 4º.- Todo usuario-consumidor del servicio telefónico que manifieste su decisión de no ser contactado, deberá inscribirse en el Registro con su número de teléfono y la línea de la que es titular, expresando bloquear o discriminar aquellos rubros que no desea recibir promociones.
ARTICULO 5º.- Los Registros de Inscripción son gratuitos y solo bastará la manifiesta voluntad expresa del usuario-consumidor de telefonía.
ARTICULO 6º.- Las empresas de telefonía deberán ser notificadas de la presente Ordenanza dentro de los diez (10) días de promulgada la misma; como así también de las inscripciones registradas en el Organismo de Defensa del Consumidor.
ARTICULO 7º.- Será Organismo de Aplicación de la presente Ordenanza, el Organismo de Defensa del Consumidor, creada por Ordenanza Nº 8600, sancionada el 17 de mayo de 2006.
ARTICULO 8º.- Incorpórese al Artículo 3º de la Ordenanza Nº 8600, de creación de Defensa del Consumidor, los incisos siguientes:
n) Llevar los registros de llamadas consentidas y de llamadas no consentidas de los usuarios consumidores de telefonía.
o) Actuar en forma conjunta y coordinada para el cumplimiento de las normas de protección de los usuarios-consumidores de servicios telefónicos.
p) Solicitar a las empresas prestadoras de servicios telefónicos toda la información necesaria.
q) Recepcionar toda denuncia que se realice por recibir llamadas no consentidas.
r) Asistir, informar y asesorar a los usuarios-consumidores de telefonía que lo requieran.
ARTICULO 9º.- Denomínase: “Usuario de Servicio Telefónico”, a todo cliente-consumidor que haga uso de los servicios de telefonía, sea el Servicios Básico Telefónico (SBT); Servicio de Telefonía Móvil (STM); Sistema de Radiocomunicaciones Móvil (SRMC); Servicio de Comunicaciones Móvil (SCM); Servicio de Voz sobre IP o cualquier otro servicio de tecnología telefónica que en el futuro se utilice.
“Telemarketing”: Actividad de promoción y/o venta de bienes y/o servicios a usuarios-consumidores a través de las comunicaciones telefónicas.
“Dato personal”: Información referida a personas físicas o de existencia ideal, almacenada en cualquiera de las formas disponibles, sean numéricas, gráficas o sonoro-acústicas.
ARTICULO 10º.- Será de aplicación la Ley Nacional Nº 24.240 (Art. 47º), cuando se compruebe infracción a las disposiciones de ésta Ordenanza.
ARTICULO 11º.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza dentro de los noventa (90) días de publicada la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos.
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