MEDIOS Y COMUNICACION
Código Penal y libertad de expresión
Analía Elíades subraya la relevancia
del debate responsable del proyecto de reforma del Código Penal y señala la
importancia de aspectos vinculados con la comunicación y con la libertad de
expresión.
La Comisión para la Elaboración del
Proyecto de la Ley de Reforma, Actualización e Integración del Código Penal de
la Nación ha presentado su Anteproyecto de Código Penal, fruto de un intenso
debate, trabajo, intercambio, proceso de consultas, solicitud de colaboraciones
y opiniones de los más variados organismos gubernamentales y no
gubernamentales, incluyendo las universidades, docentes, investigadores y
juristas con fuerte trabajo y trayectoria en el campo del Derecho Penal.
Las más diversas y en
algunos casos absurdas controversias, fomentadas insidiosamente por
determinados medios de comunicación, ciertos periodistas y políticos
oportunistas banalizan el trabajo encomiable realizado e integrado por miembros
de la más diversa pertenencia política. Cabe preguntarse si el anteproyecto de
Código Penal presentado, de 582 páginas, fue realmente leído por los
periodistas, políticos, “opinólogos”, presentadores, entrevistados y panelistas
que incluso se atreven a enunciar presuntos “análisis” sobre su contenido y
aventuran implicancias “futuristas”. En este caso, conocer la fuente
documental, fuente primaria para poder, como mínimo, hablar del tema, es el
deber irrenunciable e inexcusable de un profesional de la comunicación
diligente y responsable. Y lamentablemente esa “lectura” parece ser, en muchos
casos, inexistente.
El Código Penal de
1921 ha tenido, naturalmente, múltiples reformas hasta la actualidad, producto
también de los incesantes cambios de la sociedad. Tantas fueron sus reformas
que ha perdido su coherencia original y se alteró gravemente el equilibrio y la
proporcionalidad de las escalas penales y la tipificación de delitos. Pero no
sólo tuvo numerosas modificaciones, sino que con el correr del tiempo se
sancionaron múltiples leyes penales especiales, que no se encuentran integradas
al Código y por lo tanto se ha vuelto a una dispersión normativa que no guarda
lógica con la codificación penal, tal como lo encomienda la Constitución
Nacional, la que también ha tenido una reforma en 1994. “En total, a la fecha,
el maltratado y ya casi inexistente Código Penal de 1921 ha sufrido unas
novecientas reformas parciales que lo hacen irreconocible”, destacan los
integrantes de la Comisión en la Exposición de Motivos. Por esta razón es que
muchos sostienen que el Código Penal argentino vigente es el “Frankenstein”
jurídico de la legislación nacional. Y por eso es que asistimos a una
“decodificación” en materia penal, lo que implica el incumplimiento de los
mandatos constitucionales, entre los que se encuentra el deber de “afianzar la
Justicia”.
En materia de
libertad de expresión, el viejo Código Penal tuvo importantes modificaciones
que requieren ser tenidas en cuenta, porque fueron el logro de periodistas y
comunicadores en su lucha por el derecho a la palabra y constituyen ya un
derecho del sujeto universal de la información.
La derogación del
delito de desacato por la Ley 24.198 de junio de 1993 fue gracias a Horacio
Verbitsky y el reclamo que presentara ante el sistema interamericano de
derechos humanos, luego de haber sufrido un insólito proceso por el ex juez de
la Corte Suprema Augusto César Belluscio. En septiembre de 1992, en el marco de
una solución amistosa de controversia ante la Comisión Interamericana, el
Estado argentino se comprometió a derogar el delito de desacato pero, a su vez,
sentó las bases para que la derogación de tal delito se expanda hacia todos los
Estados Parte de la Convención, sostenida también en la jurisprudencia de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos. El desacato era considerado como una
especie dentro del género de las injurias en general, aunque reservado de
manera exclusiva para un sujeto pasivo exclusivo: los funcionarios públicos. La
inconstitucionalidad e incompatibilidad de tal figura penal con el artículo 13
del Pacto de San José de Costa Rica era indiscutible.
Otra modificación al
viejo Código Penal fue gracias al periodista Eduardo Kimel, quien vivió un
absurdo proceso penal a raíz de la querella del juez Rivarola por calumnias e
injurias. Kimel investigó e informó en su libro La Masacre de San Patricio,
sobre uno de los crímenes más aberrantes de la dictadura militar aún impune: el
asesinato de los cinco religiosos palotinos cometido el 4 de julio de 1976 en
la Parroquia de San Patricio en Buenos Aires.
Condenado en primera
instancia por injurias, luego absuelto en Cámara, finalmente condenado por
calumnias e injurias. Recién en la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
con sentencia del 2 de mayo de 2008, se reconocieron los dislates y se hizo
justicia. Y entre muchas otras cuestiones, gracias a Kimel, el Código Penal se
reformó en materia de calumnias e injurias, logrando la despenalización en las
expresiones referidas a asuntos de interés público: el Congreso nacional
sancionó la ley 26.551 publicada en el Boletín Oficial el 27 de noviembre de
2009.
Con plena libertad de
expresión, el anteproyecto está disponible para su discusión madura en un
estado de derecho democrático que ha cumplido treinta años. El debate de ideas
fortalece la democracia, pero es necesario que sea un debate informado, sin
demagogia, y “de plena conciencia y responsabilidad política”, tal como
sostienen los miembros de la Comisión.
* Docente.
Investigadora Facultad de Periodismo y Comunicación Social, UNLP.
MEDIOS Y COMUNICACION
Diversidad de fuentes
Javier Torres Molina argumenta sobre la
necesidad de que existan fuentes múltiples, diversas y antagónicas para
garantizar el derecho a la comunicación.
Por Javier Torres
Molina *
Desde Viedma, Río Negro
El fallo de la Corte
Suprema de Justicia que declaró la constitucionalidad de la Ley de Servicios de
Comunicación Audiovisual (LSCA) en sus argumentos que avalan la potestad del
gobierno para regular el mercado de radio y televisión y se eviten los
monopolios mediáticos hace hincapié en la necesidad de que existan fuentes
múltiples, diversas y antagónicas.
Si bien sería
imposible realizar un análisis que mida científicamente cómo es la opinión de
los medios en todos los ámbitos de la realidad, la existencia de varias
empresas que presten servicios de comunicación audiovisual no necesariamente
implicará que exista una pluralidad de mensajes y de representaciones. Por
ejemplo, el plan que ha presentado el Grupo Clarín para adecuarse a la LSCA
comprende la existencia de nuevas empresas que continuarán con los mismos
medios de comunicación y seguirán manteniendo su actual línea editorial, cuestión
que lógicamente no implica una vulneración de esa norma.
Entre las variadas
empresas comerciales que explotan los servicios de radio y televisión pueden
existir diversidad de opiniones circunstanciales sobre un gobierno determinado,
pero pueden coincidir por ejemplo en el tratamiento que realizan sobre el
conflicto social e invisibilizar a los sectores populares o reproducir los
viejos y habituales estereotipos hacia la mujer. De hecho, las principales
organizaciones empresarias –que difieren entre sí en su posicionamiento con
respecto al actual gobierno– han coincidido en las últimas discusiones
paritarias en intentar que los salarios de sus empleados no aumenten demasiado.
Para que existan
fuentes plurales, diversas y antagónicas desde el Estado –además de elaborar un
marco regulatorio que impida la conformación de los monopolios mediáticos–, se
debería jerarquizar e incentivar la tarea que desarrollan los medios
alternativos, populares y comunitarios a través de políticas que fomenten su
instalación y desarrollo.
Si bien la LSCA
reserva un 33 por ciento del espectro radioeléctrico a las entidades sin fines
de lucro –algo que sin dudas constituye un avance fundamental y no fue objetado
judicialmente–, al transcurrir más de cuatro años de su entrada en vigencia no
se vislumbra un cambio en el escenario mediático. Más aún, organizaciones que
agrupan a medios comunitarios alternativos y populares reclaman a la autoridad
de aplicación que reconozca la existencia de ese tipo de medios y proceda a su
legalización, cuestión que se realiza con cuentagotas y generalmente a emisoras
de baja potencia.
También se reclama
que se realice un plan técnico para saber fehacientemente qué cantidad de
frecuencias está disponible y de esa manera realizar llamados a concursos para
que el 33 por ciento de los medios de comunicación sean gestionados por
organizaciones que no conciban a la comunicación como un negocio.
En ese aspecto es
necesario que desde el propio Estado se planteen herramientas para garantizar
el derecho humano a la libertad de expresión y la comunicación.
Entendemos que a
mayor diversidad de medios de comunicación existirán nuevas miradas sobre la
realidad y se podrán expresar otras voces, muchas de las cuales se encuentran
ausentes del actual universo mediático, pero que de ningún modo quiere decir
que no existan.
* Profesor adjunto de
Derecho de la Comunicación de la Universidad Nacional de Río Negro.
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