Soy Cynthia Ottaviano, Defensora del
Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, y vengo a traer a esta
audiencia lo expresado por las audiencias del público, tanto como denuncia,
reclamo o consulta, como también en el marco de las tres audiencias
públicas convocadas por esta Defensoría en distintas regiones del país.
Estamos realmente agradecidos y
valoramos la oportunidad de que la palabra de las audiencias sea expresada
porque hasta aquí sino, no se hubiera hecho.
Antes que nada es necesario reconocer
cuál es el escenario político conceptual de época. Así como la sociedad moderna
produjo un nuevo sujeto social, el ciudadano moderno; también la sociedad
actual, plenamente mediatizada, produjo una nueva ciudadanía, y es la
ciudadanía comunicacional.
Y si la ciudadanía moderna supuso el
reconocimiento de derechos civiles, políticos y sociales, característicos del
constitucionalismo liberal y del constitucionalismo social de mediados del
siglo pasado y de fines del siglo pasado, también la ciudadanía comunicacional
implica el reconocimiento de nuevos derechos que se inscriben en este caso, en
el constitucionalismo multicultural, propios de este siglo, del siglo XXI.
Hoy estamos hablando de las audiencias
como nuevos sujetos de derechos, no ya como consumidores ni como usuarios,
estamos hablando de ciudadanos comunicacionales.
La etapa empresarial de la información,
que tenía como sujeto central al empresario que justamente consideraba que la
información era una mercancía, terminó, es cosa del pasado.
También pasó la etapa profesionalista,
que ponía en el centro de la escena al periodista, al sujeto profesional, que
se arrogaba para sí el rol y el vínculo entre el público y la información.
Ahora vivimos la etapa universalista,
que es profundamente democrática: la comunicación es un derecho humano, un
derecho humano de dos dimensiones como se sabe y se ha mencionado, una
individual y otra colectiva. Se trata de dar información, pero también de poder
recibirla.
Y los servicios de comunicación
audiovisual son parte integrante e inescindible de este derecho humano a la
comunicación.
Esta idea, convalida la conclusión
revolucionaria de Carlos Soria:
La información pertenece al público. A
todos y a todas por igual.
Ni a una empresa ni al periodista.
Por eso no puede estar en pocas manos.
Menos aún, en una sola.
El público ya no es un sujeto pasivo,
sino un sujeto central de la comunicación y tiene que poder elegir.
Si uno grita y los demás susurran no
hay elección posible.
Es esencial reconocer entonces ahora
que esa sociedad mediatizada de la que estábamos hablando, que ese campo de la
comunicación audiovisual, está atravesado por conflictos, por disputas, por
tensiones derivadas de las estructuras sociales, políticas y económicas.
Justamente la LSCA se constituye en el
instrumento político democrático de intervención concreta, para poder compensar
y corregir las asimetrías entre los licenciatarios y también con las
audiencias.
Esta ley poco sirve, si no altera la
matriz económica que condiciona el reparto de la palabra con múltiples miradas,
esto es lo esencial, y con múltiples formas de comprender la vida y el mundo.
Señor presidente, se nos ha dicho que
esta Corte espera de los Amicus que la iluminen sobre los hechos y sobre el
derecho.
Es necesario entonces que me refiera a
las lesiones, a los daños concretos que día a día, que minuto a minuto, padecen
las audiencias ante la concentración comunicacional.
Estos reclamos que voy a leerle fueron
recibidos por el organismo a mi cargo en todo el país. Esto dice el público:
“En Rawson, provincia de Buenos Aires,
CABLEVISIÓN es el único proveedor de servicios de televisión y limita su
programación, discriminatoria y abusivamente, a solo 35 canales cuando
publicita que es de 75. Se nos impide ejercer la libertad de elección y se nos
dispensa un trato discriminatorio que restringe irrazonablemente el acceso a la
información y a la diversidad cultural”. (Act. 78/13).
Dice que no puede elegir como lo han
notado y que lo engañan con la cantidad de señales.
“Tengo una hija pequeña y
quisiera acceder al canal Paka-Paka. En abril de 2011 envié en reiteradas
ocasiones mails a Cablevision pidiéndoles que incorporaran el canal a la grilla
básica, están quebrantando nuestros derechos constitucionales a acceder a una
TV de calidad que estimule el desarrollo y el bienestar de los chicos y las
chicas argentino” (Act. 452/13)
Dice que no puede accede a las señales
educativas.
“¿Qué se puede hacer en Mar del
Plata, donde somos ‘cautivos obligados’ de esta empresa ya que no podemos
acceder a otro proveedor de cable, que permanentemente nos aumenta la tarifa.
Somos jubilados, ¿a dónde vamos a ir para que no nos sigan aumentando?”
(Act.89)
Ya escucharon, dice que están cautivos.
“En Tandil Cablevisión priva
a los argentinos de acceder a contenidos que en muchos casos son
científicos y educativos. Es la única empresa que ofrece el servicio de
televisión por cable…” (Act.22/13)
“Soy el dueño de un canal de aire,
nacido con la nueva ley de medios, hace 4 años funcionamos en la ciudad de
Funes, provincia de Santa Fe, y solo salimos por aire, o sea que solo nos puede
ver muy poca gente, que es la que no cuenta con un sistema de cable.
Me reuní varias veces
con las dos empresas de cable de la ciudad, una es local y la otra es del Grupo
Clarín, ninguna de las dos nos quiere incorporar, cuando la ley de medios exige
que los sistemas de cable tomen los canales locales del área de cobertura. Act. 202/13).
Es víctima directa como han escuchado,
del rechazo de nuevas voces.
Señor presidente, la imposibilidad de
elegir cómo informarse, la concentración en la producción de bienes simbólicos,
vulnera los derechos del público, como verá, de múltiples formas:
· Reduce la diversidad de opiniones.
· Unifica la línea editorial y estandariza los géneros y los estilos.
· Ejerce supremacía en el establecimiento de los temas de la agenda
pública, operando precisamente en el establecimiento de esa agenda, pero
también es necesario analizar la agenda de recorte, es decir sobre los temas
que no llegan a la agenda. No todos los hechos son noticias, si la decisión es
de una empresa, si es por una supremacía comunicacional. Esto es lo que
Owen Fiss llamó la censura empresaria.
· La concentración mediática destruye también las fuentes de trabajo y el
debate público, por ende, conspira contra la democracia.
Aporto ahora el testimonio de Gustavo
Granero, representante de la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa:
“La monopolización de los cables generó que se eliminen noticieros, que cientos
de compañeros queden en la calle, que por ejemplo, un canal de aire en San Juan
pretenda fusionarse con un cable para eliminar puestos de trabajo y uniformar
la información.”
Uniformar la información, este también
es el objetivo, el objetivo es editorial.
Claudio Frangolini, secretario general
del Sindicato de Prensa de la provincia de La Pampa, dijo que “En mi ciudad,
Santa Rosa, hay dos canales de televisión por cable que fueron fundados por
familias del medio en los años ochenta. Cuando no pudieron crecer más, fueron
vendidos en cifras millonarias; uno a Multicanal y el otro, a Cablevisión. Así
fue que nos quedamos sin nuestras fuentes de trabajo genuino, porque Multicanal
no tomó empleados. Después ambas empresas se fusionaron y quedó un solo
informativo.”
Al proceso de integración horizontal
que tuvo el sector del cable se sumó la integración vertical entre proveedores
de señales, distribuidores, comercializadores y operadores de sistemas
televisivos, permitiendo que las prácticas de exclusión sean posibles en
diferentes mercados geográficos.
La Comisión Nacional de Defensa de la
Competencia advirtió en 2007 que cuando un proveedor de señales televisivas se
encuentra integrado con un operador de cable es altamente probable que incluya
en su grilla las señales propias, que excluya las de sus competidores y, en
particular, las de los productores más pequeños.
Este es el caso de Sembrando Satelital,
de la Red Intercable. Así lo explicó Luis Bonetto: “desde la creación de la
señal tenemos una larga vigilia frente a las grandes cadenas de cableoperadores
para participar de la grilla, no nos permiten ingresar, aun cuando nuestra
señal es libre y gratuita. Parece ilógico, pero ni siquiera podemos vernos en
la ciudad de Córdoba, sitio de nuestra propia emisión”.
La concentración, no sólo impide el
acceso de nuevas voces.
También silencia otras.
Cuando se fusionaron Clabevisión y
Multicanal, además de repartirse los abonados como mercancías, como usuarios y
consumidores, sin considerarlos como sujetos de derechos, hicieron desaparecer
las señales El canal de la Mujer, Bravo, El Chef, Cablesport, Supercine, Cablin
y SofTV.
Así de simple, de un día para el otro
desaparecieron, con el perjuicio que implica esto para las audiencias y por
supuesto para las fuentes de trabajo.
Esta supremacía del Grupo Clarín se
tradujo en un apartheid comunicacional cuyas víctimas son las audiencias que
también tienen derecho a expresarse y a ser visibilizadas.
Por eso no debe ser objeto de esta
Corte focalizarse sólo por el soporte en el que viajan las señales, por el
espectro radioléctrico, el cable, el satélite, sino esencialmente sobre la
cantidad de señales que pueden estar bajo el dominio de un mismo licenciatario.
Tampoco hay que analizar la propiedad
en el sentido pleno, porque no son dueños, apenas son licenciatarios.
Otra realidad que padecen las
audiencias en el largo plazo son las prácticas comerciales discriminatorias,
conocidas como dumping. Se ofrece el mismo servicio de televisión a diferentes
tarifas, en distintos mercados geográficos del país. Si existe competencia
ponen precios bajos, lo que es imposible de sostener para otro. ¿Por qué?
Porque ellos compensan la pérdida de ganancias en un mercado con las ganancias
de otro. ¿El objetivo? Eliminar la competencia.
El caso de Punta Alta Visión es muy
concreto. En 2008, el Grupo Clarín cobraba menos de 40 pesos mensuales contra
los casi 90 que cobraba en el resto de país, acá puede verlo en las facturas
que traigo.
Incluían HBO y Movie City, hasta el
fútbol codificado. Esto afectó al único competidor sobreviviente Punta Alta
Visión, que se vio forzado a no pasar los 47 pesos mensuales para no quedarse
sin abonados.
Lo que buscan es erradicarlos del
mercado, y después poner la tarifa a su antojo.
Entonces lo que aparece como un
beneficio en primera instancia, se termina traduciendo en un perjuicio muy
concreto.
Tanto las conductas predatorias como
las barreras que impiden el acceso a nuevos actores producen afectaciones
concretas en los derechos del público que vengo a representar.
Por eso hacemos propia la recomendación
conjunta de las relatorías del mundo, de 2007: “En reconocimiento de la
particular importancia que la diversidad de los medios de comunicación tiene
para la democracia, para prevenir la concentración indebida de medios de comunicación
o la propiedad cruzada de los mismos, ya sea horizontal o vertical, se deben
adoptar medidas especiales, incluyendo leyes antimonopólicas”.
En esta inteligencia, entendemos que el
artículo 45 de la LSCA constituye el mecanismo regulatorio específico para
promover el “pluralismo informativo” y, a través de él, la dimensión social del
derecho a la información.
Recordemos que en Francia, se admite un
servicio de TV nacional y uno local, y están excluidos los medios gráficos que
superen el 20% del mercado. Situaciones similares hay en Italia, hay en
Inglaterra y en Estados Unidos, sólo por citar algunos casos.
En ninguno de estos países, sería
legalmente sostenible la posición del Grupo Clarín hoy.
Bueno, en la Argentina tampoco, si
fuera por la ley, por sus legisladores, si fuera por las manifestaciones
populares que están afuera, que no han entrado aquí a este lugar. Pero claro,
ha sido posible por las medidas cautelares que ha dictado el Poder Judicial.
Es importante que tengan en cuenta que,
desde nuestro punto de vista, la eventual declaración de inconstitucionalidad
tanto en la cantidad de licencias, como en el límite de las señales que
integran un servicio de comunicación audiovisual, permitiría por ejemplo que un
grupo económico acapare todas las señales que brinde su propio servicio,
excluyendo a las demás.
Una voz única, que lo digite todo y lo
dirija todo, ante un Estado imposibilitado de actuar para salvaguardar el
derecho a la comunicación, como está obligado a hacer.
En cuanto al artículo 41, desde la
perspectiva de las audiencias, resulta fundamental la plena transparencia en el
conocimiento de quiénes son los licenciatarios y la evaluación de su idoneidad.
Para saber desde qué lugares, con qué intereses se comunica. Y esto sólo es
posible con un Estado presente.
No se trata de parámetros sólo
económicos, se trata también de parámetros democráticos.
El artículo 161 es la herramienta
diseñada por el legislador para que los límites a la concentración se hagan
efectivos.
El año previsto por el legislador se
cuadruplicó. No sólo fue una ventaja para el Grupo Clarín.
Fue un daño al derecho de las
audiencias y del público que represento.
¿Cuál sería la consecuencia de la
aplicación del artículo 161 para el grupo Clarín?
La misma que para el resto. Se iniciará
un procedimiento administrativo en el que podrán articular todas las defensas
que estime adecuadas.
Pero, ¿cuál es la consecuencia de la no
aplicación del artículo 161 en la esfera del derecho a la comunicación de toda
la sociedad?
Imposibilidad de elegir, de informarse
con libertad, una democracia debilitada.
Traigo ante este Tribunal la
perplejidad del público que se pregunta día tras día cuánto es el tiempo que
esta Corte estima conveniente para que entre en vigencia una normativa antimonopólica.
Señor presidente, proteger el nuevo
foro, el ágora contemporánea, la ciudadanía comunicacional es poner en práctica
mecanismos que impidan la monopolización y la homogeneización de los múltiples
sentidos culturales, permitiendo igualdad de acceso y de oportunidades.
¿Cuánto tiempo más debe esperar el
público para que dejen de lesionar su derecho a una comunicación democrática?
Vengo a decirles que ahora es tiempo de
terminar con las posiciones dominantes o monopólicas.
Que ahora es tiempo de considerar la
información como un derecho y no como una mercancía.
Estamos hablando del mismo grupo
comunicacional que cuando tuvo la custodia de la libertad de expresión silenció
un genocidio.
Es decisión de esta Corte permitir que
la Argentina avance y profundice la democracia o hacerla retroceder 30 años en
un segundo.
Yo sé que represento la honda que
necesita David.
Pero ahora es tiempo de que esta Corte
decida quién es David y quién es Golliat.
Para esta Defensoría del Público, no
hay dudas.
Las audiencias, lesionadas por una
concentración abusiva, depredatoria y cruel, son el David de esta historia.
Que Dios los ilumine.
Para que vean lo mismo que vemos
nosotros, para que escuchen lo mismo que escuchamos nosotros y para que
declaren la plena constitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación
Audiovisual.
Muchas gracias.