modificación de la ordenanza
Los taxis de Santander podrán llevar publicidad interior y exterior
Se trata de una demanda del sector del taxi en la ciudad con la que se pretende paliar el descenso de ingresos asociados a la pérdida de viajeros
A partir de la próxima semana, los taxis de la capital cántabra serán algo así como una plataforma de publicidad sobre ruedas. Y es que una vez se publique la modificación de la ordenanza en el Boletín Oficial de Cantabria los taxis podrán llevar publicidad tanto en su interior como en la carrocería.
Así lo ha explicado este jueves, la concejala de Movilidad Sostenible, María Tejerina en el pleno celebrado este jueves en el Ayuntamiento de Santander. Durante la sesión se dio cuenta de la ausencia de alegaciones a la modificación de la ordenanza reguladora de este servicio público, que entrará en vigor así en el transcurso de la próxima semana, permitiendo a los propietarios de una licencia de auto-taxi instalar publicidad en su vehículo "con el fin de obtener ingresos extras al servicio público de transporte que realizan".
Esta modificación surge como respuesta a una demanda del sector con la que se pretende paliar el descenso de ingresos, asociado a una notable pérdida de viajeros. De esta manera, "Santander se une así a otras muchas ciudades españolas que permiten el uso del taxi como soporte publicitario siempre que cumplan una serie de requisitos", ha subrayado Tejerina.
La colocación de la publicidad exterior se realizará exclusivamente en la parte situada debajo de la ventanilla de las puertas laterales traseras. De igual forma, la ordenanza estipula que la publicidad irá pintada o adherida directamente sobre el vehículo, mientras que las dimensiones no podrán exceder de un rectángulo de 0,25 m x 0,50 m o círculo de diámetro 0,40 m. En el caso de la publicidad interior, la ordenanza recoge que la información publicitaria únicamente podrá mostrarse de forma interactiva a través de medios digitales o audiovisuales.
En cuanto al contenido de la publicidad, la ordenanza estipula que no podrá atentar contra la moralidad, las buenas costumbres y la dignidad de la persona, ni vulnerar los valores y derechos reconocidos en la Constitución.
Asimismo, deberá sujetarse a la legislación vigente en materia de tráfico y seguridad vial y a la normativa general de publicidad, y conservar el decoro y la estética del vehículo, no pudiendo en ningún caso impedir la visibilidad ni generar riesgo alguno, ni atentar contra la imagen del sector
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